Autorización al Poder Ejecutivo para contraer empréstito público.
LEY 6.482
MENDOZA, 02 de Abril de 1997
Boletín Oficial, 30 de Abril de 1997
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
ART. 1. - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público, representado por una o más emisiones de títulos hasta un importe máximo de dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (u$s 250.000.000). La asistencia crediticia aludida deberá obtenerse mediante procedimientos que aseguren una amplia participación y concurrencia de entidades financieras nacionales e internacionales.
ART. 2. - Dicho empréstito podrá contar con la garantía de los recursos provenientes del gobierno nacional en concepto de coparticipación federal, de las regalías petrolíferas que recibe la Provincia, de los activos transferidos a la Provincia en razón del proceso de privatización de los bancos provinciales y/o con la garantía de los demás recursos o activos que componen el erario provincial.
ART. 3. - El servicio de la deuda y su amortización será atendido con los recursos que provengan de las remesas del gobierno nacional en concepto de recursos de coparticipación federal, los recursos provenientes de las regalías y/o con los recursos derivados del cobro o realización de los activos transferidos a la Provincia en razón del proceso de privatización de los bancos provinciales y demás recursos.
ART. 4. - El Poder Ejecutivo destinará los recursos obtenidos mediante el empréstito autorizado a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de la deuda provincial que operen durante 1997, dentro del límite establecido por el art. 24 de la Ley N.
6454. Asimismo, podrán destinarse los recursos obtenidos a la precancelación de operaciones de crédito con vencimiento final en ejercicios posteriores, cuando se obtengan mejores condiciones para la Provincia en materia de plazos y costo financiero.
ART. 5. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títulos públicos pertinentes, a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias al efecto, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y a suscribir toda la documentación pertinente a los efectos previstos en esta ley.
ART. 6. - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, mantendrá informado en forma permanente, en todo lo atinente al empréstito autorizado en el art. 1., a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras, las que serán responsables del seguimiento de dicho empréstito.
ART. 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CORDOBA - MARCHENA - KEMELMAJER - MANZITTI