REGLAMENTACION AL ART. 131º DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL
LEY 6.440
SANTIAGO DEL ESTERO, 23 de Octubre de 1998
Boletín Oficial, 27 de Octubre de 1998
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Reglaméntase el Artículo 131º de la Constitución de la Provincia, segundo párrafo.
ARTICULO 2.- Los pedidos de informes que soliciten los legisladores a las reparticiones públicas, autárquicas o no y a las empresas prestatarias de servicios públicos, serán formulados en forma colectiva por la Cámara como Cuerpo y/o las Comisiones Permanentes.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MORENO-MESA