Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


REGLAMENTACION DEL ART. 132 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.

LEY 6.429.

SANTIAGO DEL ESTERO, 27 de Julio de 1998

Boletín Oficial, 31 de Julio de 1998

Vigente, de alcance general

LA COMISION MIXTA DE LEGISLACION GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, EN MERITO A LA FACULTAD CONFERIDA EN SESION DE FECHA 14/7/98; DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 134º DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA, POR MAYORIA ABSOLUTA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY

ARTICULO 1.- Reglaméntase el Articulo 132 Inciso 4º de la Constitución Provincial y determínase en coincidencia con el Decreto Ley Nacional Nº 8.204/63 y las Leyes ratificatorias Nros. 16.478;

18.248 y 18.327, que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado y dependerá del Gobierno de la Provincia en el ámbito que determine la reglamentación.

ARTICULO 2.- Determínase, a los fines de su organización, que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, estará a cargo de un Director General del cual dependerán Delegaciones Zonales, con la finalidad de supervisar las Oficinas Seccionales distribuídas en todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 3.- A partir de la vigencia de la presente Ley, caducan las delegaciones de esta potestad registral oportunamente otorgadas a los Municipios.

Asimismo queda derogada toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

RODRIGO-LEGUIZAMON-MORENO

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