Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


REGLAMENTACION DEL ARTICULO 123º DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.

LEY 6.418

SANTIAGO DEL ESTERO, 22 de Abril de 1998

Boletín Oficial, 01 de Junio de 1998

Vigente, de alcance general

LA COMISION MIXTA DE LEGISLACION GENERAL Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES...POR MAYORIA ABSOLUTA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Reglaméntase el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia y determínase que los Diputados percibirán una dieta equivalente al monto que por todo concepto le corresponde a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, a partir del 1º de Enero de 1998.

Firmantes

MORENO-JALAF-DAHBAR-DEGANI DE QUIROGA-FUHR-FLORES-ALVAREZ-BARRIONUEVO-BONAHORA

Scroll hacia arriba