Modifica artículo 4º de Ley 1.276 "de facto" (T.V.), sustituye planilla anexa I de Ley 6.010, modifica el artículo 6 de Ley 6.010 y sustituye la planilla anexa II de Ley6010"
LEY 6.391
RESISTENCIA, 02 de Septiembre de 2009
Boletín Oficial, 03 de Septiembre de 2009
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modificase el artículo 4º de la ley 1.276 "de facto" (texto vigente), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º: Las categorías y grupos escalafonarios enuncadas se dividirán en grupos, de acuerdo con lo siguiente: a) Categoría Personal Administrativo y Técnico: Apartado a) Directores: Grupos 1 al 3. Apartado b) Jefes de Departamento: Grupo 1. Apartado c) Profesionales: Grupos 1 al 7. Apartado d) Administrativos: Grupos 1 al 7. b) Categoría Obrero y Maestranza: Grupos 1 al 5 c) Categoría Personal de Servicios: Grupos 1 al 5. Dentro de los grupos previstos se ubicarán los cargos según los puntos obtenidos en las evaluaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo."
Art. 2: Sustituyese la Planilla Anexa I de la ley 6.010, por la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente.
Art. 3: Modificase el artículo 6 de la ley 6.010, el que quedará Redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6: Establecese las equivalencias entre los Grupos de cada Categoría vigentes hasta el 31 de octubre de 2007, los que estuvieron vigentes desde el 1º de noviembre de 2007 y los de 2009, de conformidad con la Planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 4: Sustituyese la Planilla Anexa II de la ley 6.010, por la Planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente.
Art. 5: La presente ley tendrá vigencia a partir del 01 de septiembre de 2009.
Art. 6: Registrese y comuniquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MASTANDREA - Bosch.
PLANILLAS ANEXAS A LA LEY 6.391
Firmantes
DUMRAUF - Acevedo.