ESTABLECE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL.
LEY N. 6381
SAN JUAN, 21 de Octubre de 1993
Boletín Oficial, 26 de Octubre de 1993
No vigente, ley caduca
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY.
ARTICULO 1.- Reconócese intereses por el período comprendido entre la fecha de consolidación de la deuda, previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.219 y la fecha de emisión del Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial fijada por Decreto 222/93; a tal fin, se aplicar la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 2.- Los intereses establecidos por el Artículo 1º seguir n el criterio de la deuda principal abon ndose con el Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MENDOZA-GIL