Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica artículo 2º e incorpora artículo 4º a la Ley 4.118 (el Poder Legislativo hará Ordenamiento de las Leyes-Texto Ordenado)-Deroga Ley 5.131 (Adecua Textos Leyes c/remisiones const. Pcial. Y Denoin. Ministerios)

LEY 6.296

RESISTENCIA, 04 de Marzo de 2009

Boletín Oficial, 13 de Abril de 2009

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Art. 1: Nota de Redacción: Modifícase el artículo 2º de la ley 4.118 -El Poder Legislativo ordena texto de leyes-.

Art. 2: Nota de Redacción: Incorpórase como artículo 4º a la ley 4.118 -El Poder Legislativo ordena texto de leyes-.

Art. 3: Modifícanse los numerales de los artículos 4º y 5º de la ley 4.118, los que pasarán a ser 5º y 6º respectivamente.

Art. 4: Derógase la ley 5.131.

Art. 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MASTANDREA - Godeas

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