Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


JUBILACIONES Y PENSIONES DE DOCENTES TRANSFERIDOS POR LEY NACIONAL 21.809.

LEY 6296

SALTA, 18 de Octubre de 1984

Boletín Oficial, 07 de Diciembre de 1984

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art. 1 (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 3338 Y LEY 3707

Artículo 2.-Los docentes transferidos por Ley Nacional N 21809/78 que se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios conforme a la Ley 3338/58 y sus modificatorias, podrán tener como Caja otorgante a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta, sin los requisitos de antiguedad de aportes establecidos por la ley N 5447/79.

Art. 3.-Comuníquese, etc.

Firmantes

Huidobro - De los Ríos - Ulivarri - Oliver

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