DOCENTES COMPRENDIDOS EN LEY 21809 Y DOCENTES DE ENSEÑANZA SUPERIOR: BENEFICIOS JUBILATORIOS.
LEY 6289
SALTA, 16 de Octubre de 1984
Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 1984
Derogada
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1 (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 3339 y LEY 3707).
Art. 2.-Los docentes transferidos por Ley Nacional N 21.809/78 podrán acogerse a los beneficios jubilatorios que establece la Ley N 3338/58 sin el requisito que fija la Ley N 5447/79 en el artículo 21 párrafo segundo.
Art. 3.-Los docentes de enseñanza superior podrán acogerse al régimen jubilatorio establecido en la presnete ley.
Art. 4.-Ningún docente que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá seguir prestando servicio como docente, salvo los casos excepcionales contemplados por normas legales existentes.
Art. 5.-Por esta única vez, los derechos previstos en esta ley ejercitados, gradualmente, en un lapso de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de la promulgación de esta ley. Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentear la presente ley, con arreglo al criterio de gradualidad expresado.
Art. 6.-Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 7.-Comuníquese, etc.
Firmantes
PEDRO MAXIMO DE LOS RIOS Vice-Presidente 1 H.Cámara de Senadores
Marcelo Oliver Secretario Legislativo H.Cámara de Senadores
BENJAMIN C. RUIZ DE HIDOBRO Presidente H.Cámara de Diputados
Dr. José María Ulivarri Secretario H.Cámara de Diputados