Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Privatización del banco de Mendoza S.A. y Banco de Previsión Social S.A.

*LEY 6.276

MENDOZA, 22 de Marzo de 1995

Boletín Oficial, 22 de Marzo de 1995

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

ART. 1o- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la privatización del Banco de Mendoza Sociedad Anónima y del Banco de Prevision Social Sociedad Anónima, a través de la venta de los paquetes accionarios de propiedad de la provincia de Mendoza y conforme al procedimiento previsto por el art. 18o de la ley nacional 23696, con excepción del establecido en el inciso 5) (contratación directa), de modo tal que asegure transparencia, concurrencia, publicidad e igualdad de los interesados.

ART. 2o- La privatizacion de cada uno de los bancos mencionados en el articulo anterior deberá efectuarse en forma simultanea.

ART. 3o- Los pliegos de bases y condiciones deberán contener los siguientes aspectos mínimos:

a) oferta mínima: cincuenta y uno por ciento del capital social de cada uno de los bancos (51%);

b) la modalidad que se adopte para la transferencia deberá ajustarse a los criterios técnicos y económicos que fundamente se determinen como mas convenientes;

c) los oferentes deberán revestir el carácter de personas de derecho privado.

Para tales objetivos el Poder Ejecutivo podrá solicitar asistencia técnica del Ministerio de Economía de la Nación o del Banco Central de la República Argentina o de organismos o instituciones financieras nacionales y/o internacionales.

ART. 4o- El Poder Ejecutivo deberá instruir a los representantes de la provincia para que, en asambleas extraordinarias de accionistas de los bancos de Mendoza sociedad anónima y de prevision social sociedad anónima, que se convoquen a tal efecto, se efectúen las reformas que sean necesarias hacer a los actuales estatutos sociales de dichos bancos, adecuándolos al hecho que la provincia de Mendoza no detendrá la mayoría accionaria de cada una de las instituciones y anular todo acto que se oponga a las mismas.

ART. 5o- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar los pasos y gestiones necesarios hasta la efectiva entrega de las entidades a los adjudicatarios adquirentes de acuerdo a las pautas determinadas en el decreto 286/95 del Poder Ejecutivo Nacional, (régimen de financiamiento para la privatizacion de bancos oficiales de provincias y de las municipalidades), a cuyo sistema se adhiere la provincia de mendoza y a aplicar los procedimientos que prevea la carta orgánica del banco central de la república argentina la ley de entidades financieras para el saneamiento y enajenación de las entidades sujetas a privatizacion. Asimismo se autoriza al poder ejecutivo a firmar los convenios a que hace referencia la cláusula segunda, inciso g) del anexo i) del citado decreto nacional y crear un ente de fondos residuales con los bienes activos y pasivos que se determinen en los convenios a celebrarse, o que se determinen durante el proceso de privatizacion.

*Art. 6o - Nota de redacción. (Texto derogado por art. 15 Ley 6.362)

ART. 7o- La gestión y administración de los bancos de Mendoza sociedad anónima y de Prevision Social sociedad anónima durante el proceso de privatizacion, estará a cargo, en su caso, de las personas que resulten designadas como consecuencia del convenio a celebrar con la provincia, de acuerdo a la autorización conferida en el art. 5o De la presente ley.

Las personas que se designen deberán tener una amplia experiencia en materia de gerenciamiento y dirección de entidades financieras nacionales y/o internacionales como así también un fluido conocimiento del sistema financiero argentino. En caso de haber pertenecido y registrado vinculación directa o indirecta con los órganos de administración o dirección de los bancos de mendoza sociedad anónima y de prevision social sociedad anónima, durante los últimos doce años, deberán para su designación requerir acuerdo del senado.

A fin de cumplimentar lo expuesto precedentemente, los actuales integrantes de cada uno de los directorios de cada banco, deberán cesar en su mandato.

ART. 8o- El Poder Ejecutivo deberá exigir de los adquirentes de la mayoría del capital de cada uno de los bancos, a proceder en un plazo no mayor de noventa (90) días de la posesión efectiva, a sustituirlas garantías otorgadas por el decreto 115/95 en la proporción correspondiente a los fondos recibidos por cada institución bancaria.

ART. 9o- Deróganse los art. 12o, 13o, 14o, 17o, 20o Y 23o de la ley 5805 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley, a partir de la entrega de las entidades a los adjudicatarios adquirentes.

Derógase también el decreto no 184/95.

ART. 10- A los fines de obtener prestamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), o de cualquier otra entidad privada u organismo financiero nacional o internacional, para llevar a cabo todo el proceso de transformación de la banca oficial de la provincia, autorizase al poder ejecutivo a comprometer la garantía consistente en la afectación de los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal en los impuestos, en resguardo del repago de los fondos a obtenerse a través del régimen de refinanciamiento para la privatizacion de bancos oficiales de provincias y de las municipalidades.

ART. 11- Constitúyase una comisión bicameral para el seguimiento del proceso de transferencia al sector privado de las acciones representativas del capital social de los bancos de mendoza sociedad anónima y de prevision social sociedad anónima, de las cuales es titular la provincia de Mendoza. Su función será coordinar la labor entre el Poder Ejecutivo y el poder legislativo informando a este ultimo sobre todas las etapas que se ejecuten en cumplimiento de esta ley.

ART. 12- El producido de la privatizacion de los Bancos de Mendoza Sociedad Anónima y de Prevision Social Sociedad Anónima, una vez cancelados todos los compromisos asumidos, se destinará a la transformación económica de la provincia de Mendoza.

ART. 13- Nota de redacción. (Modifica art. 58 Ley 3.799)

ART. 14- El Poder Ejecutivo Provincial en consulta con la asociación bancaria deberá elaborar un proyecto de reestructuración y optimización del recurso humano, a fin de garantiza el trabajo del personal que actualmente se desempeña en aquellos, mediante la adopción de políticas de capacitación a través de instrumentos tales como:

a) programa consensuado de retiros voluntarios;

b) programa consensuado de jubilaciones anticipadas;

c) reinserción en servicios externalizados por los adjudicatarios adquirentes.

ART. 15- El Poder Ejecutivo Provincial deberá prever la implementación de un programa que posibilite el acceso de los trabajadores al capital de los bancos privatizados, en hasta un diez por ciento (10%) del total del paquete accionario, mediante el pago en los plazos y condiciones que determina la ley de sociedades comerciales no 19550, solo transferibles a través de la sindicación de acciones por parte de la asociación bancaria.

ART. 16- El ente de fondos residuales creado por el art. 5o De la presente ley, funcionara en el ámbito del ministerio de economía y finanzas de la provincia, como unidad organizativa denominada ente de fondos residuales de los Bancos de Mendoza Sociedad Anónima y de prevision social sociedad anónima; el mismo comenzara a funcionar a partir de la fecha de la efectiva transferencia de los paquetes accionarios mayoritarios de los Bancos de Mendoza Sociedad Anónima y de Prevision Social Sociedad Anónima. Este organismo tendrá un plazo máximo e improrrogable de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para el cumplimiento de sus objetivos.

ART. 17o Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

DE LA ROSA - MARCHENA

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