Creación de una comisión bicameral de seguimiento.
LEY 6.216
MENDOZA, 07 de Diciembre de 1994
Boletín Oficial, 06 de Febrero de 1995
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1o - Ratifícase el tratado firmado entre la provincia de Mendoza y la provincia de San Juan, el 17 de noviembre de 1994.
ART. 2o- Créase una comisión bicameral de seguimiento integrada por los miembros de la comisión de agricultura, ganadería e industrias conexas de la H. Cámara de Diputados y los de la comisión de economia y comercio exterior de la H. Cámara de Senadores.
ART. 3o- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
DE LA ROSA - MARCHENA