Manejo ecológico del Pedemonte Mendocino
LEY 6.188
MENDOZA, 05 de Octubre de 1994
Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 1994
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
ART. 1o Declárase de interés provincial el proyecto de investigación y desarrollo: manejo ecologico del pedemonte mendocino, que lleva adelante el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y vivienda, con el apoyo científico de la unidad de investigación y desarrollo: manejo del pedemonte mendocino del Ianigla-Cricyt.
ART. 2o El programa manejo ecologico del pedemonte mendocino, será de aplicacion en las zonas del gran mendoza, conectadas a áreas montañosas con altas probabilidades de daños por riesgo aluvional y/o toda otra zona del territorio provincial que a evaluación del organismo ejecutor, justifique la relación inversión sobre beneficio.
ART. 3o Fijase un período de cinco (5) años para cumplimentar la fase inicial del programa manejo ecologico del pedemonte mendocino, consistente en la reducción del riesgo aluvional en las zonas de mayor densidad poblacional, o de explotación agrícola intensiva, mediante la regulación de las aguas superficiales en las cuencas del Pedemonte.
ART. 4o Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda quien queda facultado para que formule los convenios necesarios con entidades o agrupaciones no gubernamentales con el objeto de generar los mecanismos de cogestión en las etapas de ejecución, control y evaluación del programa; asegurando la participación de las organizaciones primarias de la comunidad.
ART. 5o Para dar cumplimiento a los articulos precedentes el Poder Ejecutivo asignara los recursos necesarios, con una erogación anual de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000).
ART. 6o Para los sucesivos ejercicios, el Poder Ejecutivo asignara recursos previa aprobación de la ejecución presupuestaria del año anterior.
ART. 7o Autorizase al poder ejecutivo para que por medio del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, realice convenios con instituciones nacionales y/o internacionales, publicas y/o privadas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.
ART. 2o Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
DE LA ROSA - MARCHENA