Presupuesto general de erogaciones y cálculo de recursos de la administración pública-ejercicio 2004
LEY 616
USHUAIA, 12 de Diciembre de 2003
Boletín Oficial, 07 de Enero de 2004
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 1.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ($ 643.221.317.-) los gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y otros gastos del Presupuesto General de la Administración Pública provincial (Administración Central y organismos descentralizados), para el Ejercicio 2004, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente Ley:
FINALIDADES TOTAL GASTOS GASTOS APLIC.
OTROS CORRIENTES DE CAPITAL FINANC. GASTOS Adm. Guber. 181.851.105 179.166.794 2.684.311 Servicios de Def.
y Seguridad 41.217.174 40.982.174 235.000 Serv. Sociales 302.014.020 241.561.913 60.359.942 92.165 Serv. Econ¢micos 86.867.612 53.236.810 28.484.324 5.146.478 Deuda P£blica 31.271.406 31.271.406 TOTAL GENERAL 643.221.317 514.947.691 91.763.577 36.417.884 92.165 INSTITUCION TOTAL GASTOS GASTOS APLIC.
OTROS CORRIENTES DE CAPITAL FINANC. GASTOS Poder Ejecutivo 506.316.893 423.827.497 49.684.172 32.713.059 92.165 Poder Legislativo 13.720.078 12.251.542 1.468.536 Poder Judicial 27.255.805 26.315.805 940.000 Tribunal de Cuentas 3.649.906 3.598.306 51.600 Fiscal¡a de Estado 980.750 968.750 12.000 Org. Descent. 91.297.885 47.985.791 3.704.825 TOTAL GENERAL 643.221.317 514.947.691 91.763.577 36.417.884 92.165
Artículo 2.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES ($ 626.169.123.-) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública provincial (Administración Central y organismos descentralizados) para el Ejercicio 2004, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1 de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:
Ingresos de la Administración Central 535.172.974 - Corrientes 525.914.913 - de Capital 9.258.061 Ingresos de los Organismos Descentralizados 90.996.149 - Corrientes 70.317.149 - de Capital 20.679.000 Total General 626.169.123
Artículo 3.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 2.296.548.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública provincial (Administración Central y organismos descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ley.
Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y organismos descentralizados) para el Ejercicio 2004, estimado en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 77.549.554), de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente Ley:
I. Ingresos Corrientes 596.232.062 II. Gastos Corrientes 518.682.508 III. Resultado Econ¢mico 77.549.554 IV. Ingresos de Capital 29.937.061 V. Gastos de Capital y Activos Financieros 91.763.577 VI. Recursos Totales 626.169.123 VII. Gastos Totales 610.446.085 VIII. Resultado Financiero Previo 15.723.038 IX. Contribuciones Figurativas 2.296.548 X. Gastos Figurativos 2.296.548 XI. Resultado Financiero 15.723.038 XII. Fuentes Financieras 17.052.193 XIII. Aplicaciones Financieras y Otros Gastos 32.775.231 XIV. Resultado Financiero Neto - 15.723.038 XV. Resultado Financiero Definitivo 0 El Presupuesto de la Administración Pública provincial (Administración Central y organismos descentralizados) para el Ejercicio 2004 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley:
Fuentes Financieras Netas - 15.723.038
Fuentes Financieras 17.052.193
Disminución de la Inversión Financiera 11.768.483
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 5.283.710
Menos Aplicaciones Financieras 32.775.231
Artículo 5.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 32.775.231.-) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 6.- Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 17.052.193.-) las Fuentes Financieras de la Administración Pública provincial (Administración Central y organismos descentralizados) para el Ejercicio 2004, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
Fuentes Financieras de la Administración Central 16.452.193
Fuentes Financieras de Organismos Descentralizados 600.000
Total Fuentes Financieras 17.052.193
Artículo 7.- Apruébanse los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente Ley:
CONCEPTO Total Caja Compen. Inst. Prov.
de policía Unificado de Servicios Sociales Recursos Totales 113.904.772 4.331.600 109.573.172 Gastos Totales 113.873.172 4.300.000 109.573.172 Resultado Primario 31.600 31.600 0 Fuentes Financieras Aplicaciones Financieras Resultado Financiero Neto 31.600 31.600 0 Cada uno de estos organismos podrá disponer reestructuraciones y modificaciones de sus presupuestos, con la limitación de no alterar el total aprobado precedentemente, salvo que se produzcan incrementos en la composición de los recursos específicos y/o el financiamiento, las que deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo provincial.
TITULO II.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Fíjase en SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (7.721) el número total de cargos de la planta de personal permanente y en DOSCIENTOS DIECISIETE (217) los cargos de la planta de personal no permanente, de la Administración Pública provincial (Administración Central y organismos descentralizados) para el Ejercicio 2004, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 9.- Fíjase en DOSCIENTOS VEINTIUNO (221) el número total de cargos de la planta de personal permanente de los Organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2004, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1 de la presente Ley, pudiendo solamente ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional, o bien cuando se produzcan excedentes financieros cuyo traslado de un ejercicio al siguiente lo justifique. El Poder Ejecutivo provincial podrá realizar modificaciones presupuestarias dentro de los totales por Finalidad, previa comunicación al Poder Legislativo de la Provincia, cuando las transferencias de créditos entre éstas se encuentren justificadas en razones de reasignación de prioridades de la gestión o cuando se determine niveles de sub-ejecución de alguna de ellas.
Los organismos descentralizados podrán realizar modificaciones presupuestarias con las mismas limitaciones, las que deberán se sometidas a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo provincial, excepto incrementar las partidas presupuestaria de personal las que deberán contar con la debida autorización legislativa.
Por su parte, los poderes Legislativo y Judicial podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto dentro del total acordado en la presente Ley. A los fines de consolidar y mantener actualizados los registros contables y presupuestarios, dichos Poderes remitirán copia de los respectivos dispositivos al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial remitir mensualmente a la Legislatura Provincial los informes de ejecución de recursos y gastos, así como los servicios y amortizaciones de la deuda y las transferencias a los municipios, los que contarán con carácter de "provisorios" hasta el momento de su verificación por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Los resúmenes trimestrales contendrán las cifras consolidadas de toda la Administración Provincial y deberán estar acompañados de informes suscriptos por el Contador General de la Provincia. Dichos informes deberán ser debidamente publicados o encontrarse disponibles para su consulta o acceso al ciudadano.
Los mismos estarán expresados en cifras en la etapa del devengado para los gastos y en la del percibido para los ingresos, según las clasificaciones presupuestarias vigentes en la apertura institucional, económica y por objeto.
La Secretaría de Hacienda de la Provincia será el organismo encargado de suministrar dicha información y tendrá un plazo de sesenta (60) días para su presentación a partir del cierre de cada período mensual y trimestral.
A los fines de asegurar su cumplimiento, facúltese al Poder Ejecutivo a resolver en forma inmediata, los problemas de registración contable y presupuestaria, mediante la reforma e implantación de sistemas de administración financiera, contabilidad pública y tesorería, mediante el procedimiento más ágil y conveniente de contratación, de manera de garantizar la mayor transparencia y eficiencia en la registración y procesamiento de dicha información a cargo de los órganos rectores del sistema.
Artículo 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transformar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar el número total. No podrá designarse o reubicarse personal en ninguna de las reparticiones de la Administración Pública provincial sin que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario.
Artículo 13.- Las erogaciones destinadas a ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. Los fondos específicos que se encuentren desafectados total o parcialmente por aplicación o cumplimiento de los Compromisos Fiscales Federales, podrán ser reembolsados en su integridad a los organismos destinatarios o ejecutores de los programas o proyectos que se financien con los mismos.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo provincial podrá suscribir convenios u operatorias de financiamiento con organismos nacionales e internacionales de crédito, entidades financieras, empresas contratistas, fondos fiduciarios, o constituir fideicomisos, emitir títulos públicos u otros instrumentos de financiamiento, previa consulta y autorización del Poder Legislativo y los organismos de control, destinados exclusivamente para la ejecución del Plan de Inversiones Plurianual y Proyectos de Obra que se aprueban por la presente Ley, hasta la suma máxima de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-).
Artículo 15.- La programación de la ejecución de los programas y proyectos que cuenten con financiamiento provincial se ajustará de acuerdo a las reales disponibilidades financieras que determine el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas según los informes de la Tesorería General de la Provincia en coordinación con el área rectora del Sistema Presupuestario Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Administración Financiera de la ley provincial N. 495 , y adecuando los créditos presupuestarios aprobados mediante la presente Ley a los montos que se determinen mediante dicha metodología.
Tendrán el mismo tratamiento las remesas financieras destinadas a financiar gastos o presupuestos de los demás Poderes del Estado, o de organismos descentralizados que requieran de las contribuciones o aportes de la Administración Central para financiar sus gastos.
Artículo 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a constituir fondos de garantía, fideicomisos, fondos fiduciarios y otros instrumentos financieros con el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y otras entidades financieras públicas o privadas, organismos nacionales e internacionales de crédito, destinados a la financiación de obras públicas, proyectos de inversión, la habilitación de operatorias de créditos para las pequeñas y medianas empresas, micro-emprendedores y grupos asociados de personas o familias que necesiten acceder a las mismas para resolver su problema de desempleo o encarar proyectos productivos.
Artículo 17.- Créase el "FONDO SOCIAL DE REACTIVACION PRODUCTIVA" destinado a solventar las políticas y programas de promoción y reactivación productiva a través de operatorias de créditos a las pequeñas y medianas empresas, a los micro emprendimientos familiares, y los planes de ayuda social a través de la asociación de personas con cobertura de subsidios laborales o sin empleo, cuyo producido constituirá una afectación específica de recursos presupuestarios, el que estará sometido mensualmente al requisito de publicidad a la comunidad y rendición ante los organismos de control, y se integrará con los siguientes recursos:
1.- El producido derivado de la facultad que se otorga por la presente Ley al Poder Ejecutivo provincial, para aplicar una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, inclusive las comprendidas en el beneficio de alícuota cero establecido en el Capítulo II (artículos 14, 15, 17, 18, 20, 21 y cc.) de la Ley provincial N. 440 y sus modificatorias, la que se elevará hasta el UNO POR CIENTO (1%) en el caso de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, inclusive profesionales y personales, que proveedores y contratistas efectúen a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal, en todas sus formas. Esta disposición regirá por el lapso de un período fiscal con opción a será prorrogado por otro lapso equivalente, término durante el cual quedan suspendidos los beneficios de alícuota cero citados precedentemente, caducando de oficio los certificados otorgados por la Dirección General de Rentas.
2.- El producido del aporte o contribución solidaria de autoridades, magistrados y funcionarios de gabinete de los distintos Poderes del Estado provincial, de un porcentaje de sus remuneraciones de escala o dieta no inferior al CINCO POR CIENTO (5%) mensual, que será fijado uniformemente por los distintos Poderes del Estado provincial, según su competencia y facultades.
Este aporte o contribución regirá por el lapso de un año calendario con opción a ser prorrogado por otro lapso equivalente.
3.- El producido de la contribución solidaria de carácter voluntario de los empleados públicos de las reparticiones y organismos descentralizados de los distintos Poderes del Estado provincial quienes podrán contribuir con un aporte equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) sobre sus remuneraciones mensuales de escalas, a debitar automáticamente de la correspondiente liquidación, excepto en los casos en que se manifieste oposición expresa a dicha contribución voluntaria. Este aporte regirá por el lapso de un año calendario con opción a ser prorrogado por otro lapso equivalente.
Dado el carácter temporal y la afectación específica de dichos recursos y aportes, los mismos no serán coparticipables a los Municipios, teniendo en cuenta que los programas u operatorias de crédito que se financien con los mismos tienen cobertura al conjunto de la comunidad de la Provincia.
Invítase a las Municipalidades y Comuna de la Provincia a adherir a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 citados precedentemente.
Artículo 18.- La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades cuyo cálculo se incluye en planilla anexa, será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente, devengándose y descontándose en forma proporcional, con carácter previo a su distribución, los gastos mensuales de las reparticiones que intervienen directamente en las recaudaciones de recursos coparticipables, a los efectos de hacer pesar sobre todas las partes interesadas el costo que irroga la recaudación de estos recursos.
Mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley provincial N. 534 , modificado por la presente.
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo provincial instrumentará en el término de noventa (90) días un sistema para liquidar los fondos coparticipables a los Municipios y Comuna de Tólhuin, desde el Banco de Tierra del Fuego por liquidación automática y transferencia diaria, previo practicar las retenciones de ley y según se operen los ingresos y recaudaciones de recursos tributarios provinciales y nacionales, de regalías y de aquellas remesas o fondos que se repartan a los Municipios y Comuna de Tólhuin. A los fines de su instrumentación el Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, determinará los circuitos y procedimientos administrativos y bancarios correspondientes.
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo provincial fortalecerá las finanzas de la Comuna de Tólhuin, mediante la remesa de aportes no reintegrables por un total anual para el Ejercicio 2004 de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), los que estarán afectados exclusivamente a la ejecución de obras de infraestructura básica social en el ejido de la Comuna, a través de convenios suscriptos entre la Provincia y ésta. Dichos fondos serán financiados con los créditos previstos en Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Artículo 21.- Fijase en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fondos que se le coparticipan a la Comuna de Tólhuin el límite máximo que se podrá destinar al Presupuesto del Concejo Comunal.
Artículo 22.- No podrán adjudicarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con tratamiento presupuestario, que no posean un financiamiento específico que permita llevar a cabo la totalidad de la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.
Artículo 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a contratar obras mediante el sistema por "iniciativa privada", por "concesión de obra", por "compensación de deuda tributaria" y mediante otros sistemas en la modalidad denominada "llave en mano" a exclusivo riesgo del contratista. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas específicas de dichos sistemas en función de la normativa legal preexistente, la experiencia y antecedentes jurídicos en el sector público nacional, provincial y municipal.
Artículo 24.- El Poder Ejecutivo provincial podrá implementar un Régimen de Cancelación de Deudas y Fortalecimiento del Sistema Previsional y de Obras Sociales de Tierra del Fuego, mediante los siguientes instrumentos y facultades:
2.- La cesión parcial de acreencias de libre disponibilidad o no sujetas a convenio de compensación, que deriven de la recaudación de impuestos nacionales cobrados con títulos públicos del Estado nacional, que no fueran coparticipados a las Provincias y que se encuentren pendientes de liquidación.
3.- La transferencia al Sistema Previsional y de Obras Sociales de activos físicos, inmuebles, fracciones o parcelas, y otros bienes de uso, derechos o acreencias, que se encuentran sujetos a concesión o venta por parte del Estado provincial, organismos o municipios, como instrumento de cancelación de deudas consolidadas o corrientes al sistema previsional. La transferencia de estos activos serán valuados no solamente por su cotización de mercado, sino por su potencial económico a partir de su eventual explotación o concesión.
4.- La ejecución de obras de viviendas y urbanización, u otras construcciones destinadas a dar cobertura a los afiliados pasivos y activos, a sus hijos adultos u otros vínculos familiares con los que se constituyan en garantes solidarios, y su transferencia o cesión patrimonial en concepto de cancelación de deuda.
5.- La inclusión de parte de los pasivos en el proceso de reprogramación de la deuda pública provincial, a través del Programa de Canje de la Deuda Provincial o del Programa de Financiamiento Ordenado para 2004, en el marco de los convenios suscriptos entre la Provincia, el Ministerio de Economía de la Nación y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, sujeto a su encuadre y aprobación.
Artículo 25.- Nota de Redacción (Modifica Art. 40 Ley P.534)
Artículo 26.- Las vacantes de personal permanente que se produzcan en cualquier jurisdicción, organismo o entidad, de la administración centralizada o descentralizada, originadas en renuncias, retiros, jubilaciones, o en razones de cualquier otra naturaleza, constituyendo con ellas una reserva de cargos cuya cobertura, será atribución del Poder Ejecutivo provincial de manera de reasignarlas a las máximas prioridades para cubrir cargos de áreas críticas.
En consecuencia, las facultades de designación o contratación de personal quedarán sujetas a razones plenamente justificadas y autorización expresa del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 27.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Provincia, el Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Fiscalía de Estado, podrán prever sus respectivas vacantes, las que deberán ser incluidas en el proyecto de Presupuesto del Ejercicio de cada organismo, pero éstas no podrán ser financiadas con recursos de la Administración Central, debiendo entonces procurar las fuentes de ingresos de recaudación propia o bien la disminución de los gastos, de manera de no incrementar las asignaciones presupuestarias que se remesan desde el Tesoro provincial.
Dicha limitación sólo podrá ser alterada cuando existan razones de fuerza mayor y expreso acuerdo del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Artículo 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a establecer por vía reglamentaria, el relevamiento de las deudas y créditos generados en ejercicios anteriores, exigibles o no, entre la Administración Central y los organismos centralizados y descentralizados autárquicos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y a disponer de los saldos resultantes por vía reglamentaria de la forma que estime conveniente y con miras al saneamiento definitivo de las relaciones internas entre los organismos provinciales y el Poder Ejecutivo provincial. A esos efectos queda facultado para resolver situaciones de conflicto en forma inapelable, compensar, dar por cancelados y/o declarar extinguidos los saldos resultantes.
Quedan exceptuadas del presente régimen las deudas con el Sistema Provincial de Seguridad Social - IPAUSS y la verificada con los Municipios.
El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación de la presente norma, y establecerá por vía reglamentaria tanto los procedimientos como el destino final de los saldos resultantes, en la medida en que afecten de forma directa o indirecta el Tesoro provincial.
El Poder Ejecutivo provincial y los organismos descentralizados implementarán los correspondientes registros y procedimientos para la verificación de cada uno de estos pasivos y labrará las correspondientes actas y documentos necesarios para su legalización y registración contable y patrimonial.
A su vez, los Municipios previa conformidad de los respectivos Concejos Deliberantes, podrán compensar con la Administración provincial, y entes u organismos descentralizados y/o autárquicos, salvo el IPAUSS, a través de convenios, las deudas y acreencias con el fin de sanear definitivamente estos pasivos.
Artículo 29.- En caso de registrarse una variación anual de los precios o depreciación monetaria, cuya evolución o proyección se estime mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) anual, el Poder Ejecutivo provincial podrá ajustar los créditos presupuestarios que se aprueban por la presente Ley mediante la aplicación de coeficientes que reflejen la variación registrada en el índice de precios al consumidor - nivel general para las ciudades de Ushuaia o Río Grande, que publica la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia, o en su defecto el que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos- INDEC.
Dicha actualización se encontrará condicionada a la evolución de los recursos y el financiamiento, con el fin de no alterar la regla de equilibrio presupuestario.
Artículo 30.- El Poder Ejecutivo provincial deberá distribuir los créditos que se aprueban por esta Ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas por unidad ejecutora, categorías programáticas o actividades específicas que resulten necesarias.
Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso Personal según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios del personal de la Administración Central y organismos descentralizados. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien, a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada organismo.
Dicha atribución sólo podrá estar delegada al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Artículo 31.- Cuando la ejecución del total de recursos supere el cálculo previsto en la presente Ley, el Poder Ejecutivo provincial deberá remitir a la Legislatura provincial un proyecto de distribución de dichos excedentes según los criterios y máximas prioridades que determine, procurando afectarlos a la inversión pública, la atención de las demandas sociales y el desarrollo productivo.
El Poder Legislativo de la Provincia dispondrá su aprobación o reformulación dentro de los treinta (30) días desde el momento de su ingreso como asunto entrado, de manera de asegurar la continuidad de los servicios del Estado y sus instituciones, observando los principios y obligaciones que establece la Constitución de la Provincia, en especial los establecidos en el artículo 73 de la misma. De no contarse con dictamen dentro de dicho plazo, el Poder Ejecutivo provincial podrá distribuirlos o reasignarlos según los criterios y prioridades formuladas originalmente.
Quedan exceptuados para dicho cálculo o reasignación los recursos o fondos con afectación específica, los de programas nacionales, el financiamiento afectado a obras o los que integren fondos fiduciarios o fideicomisos para obras o proyectos de inversión, así como los constituidos para el "FONDO SOCIAL DE REACTIVACION PRODUCTIVA".
Artículo 32.- Nota de redacción (Modifica Art. 1 Ley P. 566).
Artículo 33.- Considéranse coparticipables a los Municipios y la Comuna de Tólhuin, en forma provisoria y hasta tanto se culmine el proceso de transferencia y cesión de dominio de las áreas y reservas hidrocarburíferas de la Nación a las Provincias, los recursos que se perciban en el Ejercicio 2004, provenientes del cobro de cánones o permisos de exploración y concesiones de explotación de áreas revertidas de acuerdo al reconocimiento de derechos y facultades cedidas a las provincias por el Decreto nacional N. 546/03 , los que serán liquidados en una proporción del VEINTE POR CIENTO (20%) del total percibido, y distribuido entre los Municipios y la Comuna de Tólhuin según los coeficientes de prorrateo vigentes.
Artículo 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Firmantes
GUZMAN-CORTES