Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica e incorpora arts. a Ley 4.209 (Código de Faltas de la Prov. del Chaco)

LEY 6.134

RESISTENCIA, 07 de Mayo de 2008

Boletín Oficial, 04 de Junio de 2008

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Art. 1: Nota de Redacción: Incorpórase como artículo 9º bis a la ley 4.209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-.

Art. 2: Nota de Redacción: Modifícanse los artículos 36, 135 inciso c) y 139 de la ley 4.209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-.

Art. 3: Nota de Redacción: Incorpórase como artículos 140 bis y 140 ter a la ley 4.209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-.

Art. 4: Nota de Redacción: Modifícanse los artículos 142 y 143 de la ley 4.209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia-.

Art. 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MALDONADO - Bosch

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