Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


REGIMEN DE VENTAS DEL PODER JUDICIAL

DECRETO 612/1996

RESISTENCIA, 29 de Abril de 1996

Boletín Oficial, 15 de Mayo de 1996

Vigente, de alcance general

Visto

La Nota Nº 758 del 29 de febrero de 1996, del Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, vinculada al Proyecto sobre Régimen de Ventas específico para el Poder Judicial, cuya autoría pertenece al citado Poder; y

Considerando

Que, de los antecedentes enviados por el Superior Tribunal de Justicia surge que de aprobarse el mismo, posibilitaría la obtención de recursos afectados al organismo en relación a lo normado en el artículo 3º inc. c) de la Ley Nº 4181; Que, la Contaduría General de la Provincia dictamina que el proyecto es técnicamente viable, por cuanto cumple con los principios generales que deben observarse en las contrataciones del estado previstas en el punto 19-1 del Régimen de Contrataciones vigente Decreto Nº 3566/77 y sus modificatorias; Que, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial reglamentar la Ley de Contabilidad Nº 1095, artículos 66 y 67;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO A CARGO DEL PODER EJECUTIVO D E C R E T A:

Art. 1: Apruébase el Régimen de Ventas del Poder Judicial de la Provincia que como anexo I forma parte del presente Decreto.

Art. 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

Firmantes

PIBERNUS-Moro

ANEXO 1 AL DECRETO 612/1996 - REGIMEN DE VENTAS PARA EL PODER JUDICIAL

1- De las contrataciones en general

1.1- Las contrataciones por ventas de bienes y servicios que realiza el Poder Judicial, excepto las normadas en la Ley Provincial Nº 4182 y modificatorias Tasa de Justicia, se ajustarán al presente régimen. Cuando se susciten situaciones no previstas en el mismo, éstas se resolverán de acuerdo a los principios generales sobre contrataciones del Estado. Cuando se susciten situaciones no previstas en el mismo, se regirán por la ley Nº 1095 y Nº 4787 en lo que fuera compatible.

1.2- LAS CONTRATACIONES PUEDEN SER: a) Directas, cuando el precio sea fijo y las condiciones de venta uniformes para todos los posibles adquirentes. b) Licitación Privada, cuando las ventas sean al mejor postor, y el importe total de la valuación de los bienes a vender no supere los pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). c) Remate Público, cuando las ventas sean al mejor postor, y el importe total de la valuación de los bienes a vender supere los pesos Cincuenta Mil ($ 50.000).

1.3- La actualización de los valores establecidos en el artículo anterior se realizará de acuerdo a normas vigentes sobre contrataciones del Estado.

2- De las Contrataciones Directas

2.1- Toda contratación por ventas de publicaciones, boletines judiciales, cursos de perfeccionamiento provisional, transmisión de información por medios magnéticos, y locaciones a entidades de los salones de usos múltiples para la realización de cursos de capacitación profesional, que realice el Poder Judicial y cuyo precio sea fijo y las condiciones de contratación uniformes para todos los adquirentes o usuarios, podrán contratarse directamente.

2.2- También podrán contratarse directamente las ventas de bienes muebles y servicios, cuando las ventas se realicen a reparticiones oficiales nacionales, provinciales, y municipales, mixtas o con participación mayoritaria estatal.

2.3- Las contrataciones directas serán autorizadas por el Superior Tribunal de Justicia. La resolución respectiva fijará las condiciones particulares de la contratación, y el precio, el que estará basado en los costos que al Poder Judicial le demande la puesta a disposición del bien o servicio al público en general pudiendo incrementarse este precio hasta en un treinta por ciento (30%) en concepto de mantenimiento de instalaciones y equipamiento.

3- De las Licitaciones Privadas

3.1- Toda Contratación para la venta de bienes muebles dados de baja del patrimonio del Poder Judicial, u originados en causas judiciales y que hayan sido decomisadas por el juez de la causa podrá ser realizada por licitación privada; siempre que la valuación total de los bienes a vender no supere pesos Cincuenta Mil ($ 50.000).

3.2- El trámite de venta se iniciará por Dirección General de Administración, y la solicitud de venta deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Identificación de los bienes a vender, consignando la cantidad, tipo y especie; si lo tuvieren, marca de fábrica, modelo, número de identificación patrimonial y/o serie de fábrica, características de peso, dimensiones, medidas o materiales con el que está construido. b) Mencionar la procedencia de los bienes, si se trata de bienes propios hará constar la resolución de baja patrimonial; si se trata de bienes originados en causas judiciales hará constar la resolución que ordenó el decomiso, la carátula y número de expediente o su característica de cosa perdida. c) En el caso de bienes decomisados que son registrables, deberá agregarse estado de dominio y deuda impositiva. d) Todo antecedente que sea de interés para una mejor apreciación de la venta a realizar.

3.3- El valor estimado de los bienes será establecido por una comisión de evaluación designada por el Superior Tribunal de Justicia integrada como mínimo por tres funcionarios técnicos del Poder Judicial; a fin de que sugieran el valor estimado de venta. Los miembros de la comisión de evaluación no podrán integrar la comisión de preadjudicación. El Superior Tribunal de Justicia podrá establecer el valor de los bienes a vender mediante tasación de Martillero Público matriculado en la Provincia del Chaco, sorteado de la lista anual de inscriptos a ese efecto, que presentará el Consejo Profesional de Martilleros en el Superior Tribunal de Justicia. El cargo deberá aceptarse ante el Secretario de Superintendencia área ejecutiva, dentro de los tres (3) días corridos contados a partir de su notificación; si el cargo no fuere aceptado, o el profesional no concurriere, se designará el que sigue en la lista anual sorteada.

3.4- El informe de la Comisión de Evaluación y/o Martillero sobre el valor estimado de venta de los bienes deberá ser presentado a la Dirección General de Administración dentro de los diez (10) días corridos de aceptado el cargo de tasador o de recepcionado el trámite la Comisión de Evaluación, excepcionalmente este plazo podrá prorrogarse por resolución del Superior Tribunal a petición fundada. El informe deberá ser por escrito y fundamentado, citando los elementos técnicos, científicos o tablas indicativas de valor que se tuvo en cuenta para la tasación.

3.5- Los honorarios que se liquiden al Martillero actuante, luego de recepcionado de conformidad el informe de tasación, serán los que le establezca el Superior Tribual de Justicia, de acuerdo a la complejidad y extensión del trabajo tomando como límite máximo los aranceles establecidos en la ley respectiva para la profesión de Martillero.

3.6- Los llamados para licitaciones privadas deberán ser publicadas como mínimo por tres días en el boletín oficial y un día en un diario local, con quince días de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas contados a partir del último día de publicación, y excluyéndose el día de la apertura. Las publicaciones deberán contener como mínimo: a) Nombre de la repartición y número de resolución que autoriza el acto. b) Individualización de los bienes a vender o lote de ellos, lugar día y hora donde se exhiben. c) Lugar y horario donde puede retirarse el pliego correspondiente y efectuar consultas. d) Lugar día y hora en que se procederá a la apertura. e) Otros datos que estime de interés con vistas a lograr un mayor número de oferentes 3.7- La Dirección General de Administración deberá cursar nota de comunicación a la Contaduría General de la Provincia.

3.8- El costo del pliego se establece en cero con cincuenta por mil (0,50% o) del valor estimado de venta que podrá abonarse en estampillas o mediante boleta de depósito a la cuenta corriente bancaria del Poder Judicial que se le indique. En ningún caso el valor del pliego podrá ser menor a cien unidades tributarias (100 U.T.) medida de valor establecida en el artículo 10 de la ley 4182.

3.9- Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado y por duplicado, se admitirán hasta el día y hora de la apertura, el sobre no deberá contener inscripción alguna salvo la indicación de la licitación a que corresponda el día y hora de la apertura.

3.10- El sobre deberá contener la propuesta que deberá estar firmada por el oferente o su representante y expresa en moneda nacional, fotocopia del documento de identidad primera y segunda hora, certificado de domicilio, y una declaración jurada en la que conste que el oferente, su cónyuge, sus hijos, o sus padres no se hallen en relación de dependencia con el Poder Judicial; no se halla en situación de incompatibilidad para contratar con el organismo; ni tiene vínculos de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad y/o afinidad con los integrantes de la comisión de evaluación y de preadjudicación y/o con el Martillero tasador interviniente en el trámite; y se compromete a mantener su oferta por plazo de treinta (30) días corridos. Solamente serán aceptados como documento de identidad, libreta cívica, de enrolamiento, documento nacional de identidad o cédula expedida por la Policía Federal. La firma en la oferta implica la aceptación lisa y llana del presente reglamento y de las cláusulas particulares que rijan la contratación. Si el oferente fuera una persona jurídica deberá designar un apoderado ante Escribano Público o Juez de Paz, para que en su nombre y representación realice la oferta; el acta respectiva deberá incluirse en el sobre.

3.11- En el día y hora determinados para celebrar el acto se procederá a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por el organismo licitante, de los oferentes que deseen presenciarlo, y del contador auditor que a opción de la Contaduría se haya designado al efecto. Las ofertas serán exhibidas a todos los oferentes que así lo soliciten. Una vez abierto el acto no se podrá aceptar ninguna oferta bajo ningún concepto. Del resultado obtenido se procederá a labrar acta la cual debe ser absolutamente objetiva y contendrá: a) Nº asignado a cada oferta. b) Nombre y apellido, tipo y Nº de documento de identidad, y domicilio del oferente o su representante. c) Rubro, y cantidad de unidades o lotes que ofrece adquirir, precio unitario y total. d) Monto total de la oferta. e) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura. Las ofertas en original deberán ser rubricadas por el funcionario que preside el acto. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, las ofertas observadas se agregarán al expediente para ser analizadas por el Superior Tribunal de Justicia quien resolverá sobre el particular antes o, en el mismo acto de la adjudicación definitiva. El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo. Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los oferentes, los que podrán tomar apuntes o solicitar fotocopias a su costa. Los oferentes que deseen hacer observaciones y/o impugnaciones podrán hacerlo previa presentación del documento de identidad que le será devuelto en el acto; no se aceptarán observaciones y/o impugnaciones de asistentes al acto que no revistan la calidad de oferente en el mismo. También podrán hacer observaciones los contadores auditores designados por disposición de la Contaduría General de la Provincia.

3.12- La Comisión Asesora de preadjudicación será designada por el Superior Tribunal de Justicia y estará integrada como mínimo por tres miembros cuya composición y funcionamiento será determinada por el Alto Cuerpo.

3.13- Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios. La comisión de preadjudicación, mediante acta que se labre al efecto, deberá expedirse en término que no supere los cinco (5) días corridos contados a partir de la fecha de la apertura, sobre el mejor precio ofrecido favorable a los intereses del Poder Judicial y sobre las observaciones y/o impugnaciones a las ofertas participantes. Las ofertas que contengan raspaduras y enmiendas en sus partes fundamentales (precio y cantidad) y no hayan sido debidamente salvadas serán rechazadas. No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma, entendiéndose por tales aquellas que no impidan su exacta comparación. Los bienes que el Poder Judicial pone a la venta en lote, (conjunto de bienes de similar característica) no deberán ser adjudicados en unidades que componen el lote. La oferta podrá adjudicarse aun cuando se hubiere obtenido una sola propuesta cuyo precio represente por lo menos el setenta y cinco (75%) del valor estimado de venta. Si hubiere empate en los precios se adjudicará al oferente que ofrezca comprar la mayor cantidad de bienes por cuyo precio se hubiere producido el empate; no obstante, podrá solicitarse una mejor de oferta dentro de los tres días corridos de notificada la solicitud. Las propuestas que en su consecuencia se presenten serán abiertas en presencia de los oferentes, en el lugar día y hora establecido en el requerimiento, labrándose el acta respectiva. De mantenerse la igualdad se procederá al sorteo de las ofertas empatadas en presencia de los oferentes; de todo lo cual se labrará acta. Si la licitación fuere declarada desierta, por Resolución del Superior Tribunal de Justicia se autorizará la contratación directa, y la adjudicación se realizará al mejor postor.

3.14- El acta de preadjudicación será exhibida por tres días en la sede de la Dirección General de Administración, los oferentes preadjudicados en un plazo que no exceda a tres días corridos del último día de publicación deberán depositar, en concepto de seña, en la cuenta corriente bancaria del Poder Judicial que se le indique el treinta por ciento (30%) del valor total a pagar por los bienes a adquirir, vencido dicho término y ante la inexistencia del depósito se considerará que el oferente desiste de la compra; en tal caso, se preadjudicará a las demás ofertas en orden de mejor postor. Contra la presentación de la boleta de depósito la Dirección General de Administración entregará el recibo correspondiente.

3.15- La adjudicación definitiva será resuelta por el Superior Tribunal de Justicia. Notificada la misma mediante la entrega al adquirente de la orden de venta; el comprador, dentro de un plazo de cinco (5) días corridos deberá depositar el saldo total del precio del bien adquirido, condición indispensable para que se otorgue la posesión del mismo. Cumplido este requisito, el adquirente deberá proceder al retiro dentro de un término que no supere los diez días corridos. Contra la presentación de la boleta de depósito la Dirección General de Administración emitirá el recibo correspondiente.

3.16- La orden de venta se confeccionará por cuadruplicado y deberá contener: a) Número de orden y fecha, número de licitación privada y número de resolución de adjudicación. b) Nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del comprador. c) Identificación de los bienes o lotes vendidos, cantidad, precio unitario y precio total. d) Si los bienes fueren registrables se acompañará certificación de estado de dominio expedido por el registro respectivo y deuda impositiva. e) Las demás condiciones establecidas en el punto 3-15.

3.17- Si los bienes vendidos fueran bienes registrables todos los gastos de traslación del dominio son a cargo del comprador, inclusive las deudas por patentes, impuestos o tasas. Si los bienes vendidos precedieran del rezago de bienes propios del Poder Judicial la entrega en posesión, se hará con el libre deuda impositivo a la fecha de inscripción de la traslación del dominio en el registro correspondiente.

3.18- Constituye falta grave del funcionario del Poder Judicial que entregue en posesión al adquirente, un bien registrable procedente del rezago patrimonial sin la correspondiente inscripción de la traslación de dominio en el registro respectivo y la baja municipal; fotocopia autenticada de esta documentación deberá obrar en el expediente de la licitación.

3.19- Si el comprador no retirara los bienes adquiridos dentro del término establecido en el punto 3-15; se hará pasible de una multa diaria de cinco unidades tributarias (5 U.T.), medida de valor normada en el artículo 10 de la ley 4182; la que deberá abonar previo al retiro del bien. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción de la orden de venta el comprador no retirara el bien adquirido, éste pasará a propiedad del Poder Judicial, sin cargo, perdiéndose la seña normada en el punto 3-14. El comprador tiene libre acceso al lugar donde los bienes se hallan depositados los horarios y días que se establezcan, pero al solo efecto del retiro del bien.

3.20- El Poder Judicial podrá ofrecer como parte de pago, en las licitaciones en que actúe como comprador de bienes o servicios; bienes muebles procedentes del rezago patrimonial del organismo, a ese efecto la valuación estimada del precio de venta se hará de acuerdo al punto 3-3 del presente reglamento.

4- De Los Remates Públicos

4.1- Cuando el valor total de la valuación de los bienes a vender supere el valor de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) la contratación se realizará por remate público de acuerdo a normas vigentes en la materia.

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