Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica el artículo 7º, incorpora como inciso c) al artículo 9º de la Ley 4.044 (Régimen de jubilaciones y pensiones)

LEY 6.081

RESISTENCIA, 12 de Diciembre de 2007

Boletín Oficial, 09 de Enero de 2008

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Art. 1: Nota de Redacción: Modifícase el artículo 7º de la ley 4.044 y sus modificatorias.

Art. 2: Nota de Redacción: Incorpórase como inciso c) al artículo 9º de la ley 4.044 y sus modificatorias.

Art. 3: La elección de los Síndicos en representación de los afiliados se realizará en forma conjunta con la de los Vocales, a partir del año 2009 y el mandato de los Síndicos se regirá, a partir de allí, por el artículo 12 de la ley 4.044.

Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MALDONADO-Bosch

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