Modifica el artículo 7º, incorpora como inciso c) al artículo 9º de la Ley 4.044 (Régimen de jubilaciones y pensiones)
LEY 6.081
RESISTENCIA, 12 de Diciembre de 2007
Boletín Oficial, 09 de Enero de 2008
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
Art. 1: Nota de Redacción: Modifícase el artículo 7º de la ley 4.044 y sus modificatorias.
Art. 2: Nota de Redacción: Incorpórase como inciso c) al artículo 9º de la ley 4.044 y sus modificatorias.
Art. 3: La elección de los Síndicos en representación de los afiliados se realizará en forma conjunta con la de los Vocales, a partir del año 2009 y el mandato de los Síndicos se regirá, a partir de allí, por el artículo 12 de la ley 4.044.
Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MALDONADO-Bosch