Presidencia de la Nación

No vigente, abrogada implícitamente


MODIFICA LEY N.4266 - JUBILACIONES Y PENSIONES

LEY N.5997

SAN JUAN, 21 de Septiembre de 1989

Boletín Oficial, 09 de Noviembre de 1989

No vigente, abrogada implícitamente

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Modifícanse los incisos 1), 2) 3) del Artículo 34 de la Ley N. 4266.

ARTICULO 2.- Sustituye el texto del art. 37 de Ley N. 4266.

ARTICULO 3.- La convivencia en aparente matrimonio, en cuanto a sus caracteristicas y duración, la separación de hecho y los demas requisitos precedentemente establecidos, podrán probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente sobre la materia. Pero en ningun caso la prueba podrá limitarse exclusivamente a la testimonial o información sumaria , salvo que las excepcionales condiciones socio-culturales y el lugar de residencia de los intreresados justificaran apartarse de la limitación precedente, conforme las condiciones que la reglamentación establezca.

La prueba podrá sustanciarse administrativamnete o en sede judicial, en este ultimo caso se dará intervención necesaria al organismo de aplicación.

ARTICULO 4.- Los derechos que por la presente se instituyen a favor del viudo y de los convivientes de hecho, podrán invocarse por quienes se consideren beneficiarios de aquellas personas que fallecieren a partir de la vigencia de esta ley.

ARTICULO 5.-El haber de los pensionados que se acuerden por aplicación del Articulo anterior, se devengará a partir de la fecha de la respectiva solicitud.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

POGGIO-ARRABAL

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