Presidencia de la Nación

No vigente, ley caduca


MODIFICA LEYES N. 1834 Y 5805 - CAJA MUTUAL

LEY 5.979

SAN JUAN, 28 de Julio de 1989

Boletín Oficial, 11 de Octubre de 1989

No vigente, ley caduca

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- NOTA DE REDACCION: Modifica el artículo 3 de la Ley 1834 y los arts. 4 y 8 de la Ley 5805.-

ARTICULO 2.- La Caja Mutual deberá comunicar en forma fehaciente a todos los afiliados del derecho que les asiste en cuanto a formalizar la opción por el pago del Seguro de Supervivencia, dentro de los primeros treinta días del plazo establecido en el Artículo anterior.-

ARTICULO 3.- Los afiliados que hayan optado por el pago del Seguro de Supervivencia podrán hacer renuncia de la opción en cualquier tiempo, la que producirá los efectos que establece el Artículo 1 de la presente Ley.-

Firmantes

ACOSTA - POGGIO

Scroll hacia arriba