MODIFICA LEYES N. 1834 Y 5805 - CAJA MUTUAL
LEY 5.979
SAN JUAN, 28 de Julio de 1989
Boletín Oficial, 11 de Octubre de 1989
No vigente, ley caduca
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- NOTA DE REDACCION: Modifica el artículo 3 de la Ley 1834 y los arts. 4 y 8 de la Ley 5805.-
ARTICULO 2.- La Caja Mutual deberá comunicar en forma fehaciente a todos los afiliados del derecho que les asiste en cuanto a formalizar la opción por el pago del Seguro de Supervivencia, dentro de los primeros treinta días del plazo establecido en el Artículo anterior.-
ARTICULO 3.- Los afiliados que hayan optado por el pago del Seguro de Supervivencia podrán hacer renuncia de la opción en cualquier tiempo, la que producirá los efectos que establece el Artículo 1 de la presente Ley.-
Firmantes
ACOSTA - POGGIO