ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL-GASTOS RESERVADOS-ADJUDICACIÓN-LICITACIÓN-OBRAS PÚBLICAS-INMUEBLES-SUBASTA-AERONAVES-ENTES AUTÁRQUICOS-CONTRATACIÓN DIRECTA-AERONAVES DEL ESTADO
PRESUPUESTO PROVINCIAL
Resumen:
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Observaciones:
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1979 01 01 OBSERVACION: Esta Ley fue sancionada el 13-02-76 (B.O. 08-03-76).Texto Ordenado por Ley N. 6.300 (B.O. 06-07-79). Con anterioridad fue modificado por Leyes 5.933 (B.O. 29-06-76); 5.941 (B.O. 18-08-76);5.971 (B.O. 11-11-76); 6.020 (B.O. 25-03-77); 6.042 (B.O. 27-05-77);6.244 (B.O. 28-12-78) y 332 (B.O. 06-11-79).OBSERVACION por art 62 L. 8116 (B.O. 2-1-92) se incorpora con caracter permanente lo establecido por el art. 43 de la misma ley, el cual suspende la participación que sobre los impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos correspondería otorgar a las Direcciones Provinciales de Vialidad, Hidráulica y de Arquitectura; se incorpora con carácter permanente lo establecido por el art. 46 de la misma Ley, el cual establece que la afectación y el registro de las modificaciones que se introduzcan en las partidas correspondientes a la Categoría Presupuestaria N° 210 "Previsiones Financieras-Crédito Adicional será efectuado por la Dirección General de Presupuesto-; se incorpora con carácter permanente lo establecido por el art. 44 de la misma Ley, el cual establece que las erogaciones provenientes de la liquidación de haberes y conceptos afines al personal de la Administración General se imputarán a las respectivas partidas parciales de la principal 01 "Personal" del presupuesto vigente; y que el Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, Subsecretaría de Finanzas o Director General de Presupuesto para producir los ajustes presupuestarios necesarios a la mencionada partida.OBSERVACION: el Art. 44 de la Ley 8116 (B.O. 2-1-92) incorporado por art. 62 de la misma a esta Ley con carácter permanente está modificado por art. 23 de la Ley 8448 (B.O. 2-1-95); por art. 21 de la Ley 8517 (B.O. 2-1-96) y por art. 53 ley 8573 (B.O. 30-12-96).Art. 11: Conforme Sustitución por Art. 1 L. 6.738 (B.O. 21-05-82).Art. 12: Conforme Sustitución por Art. 3, Ley. 6.640 (B.O. 16-10-81);Conforme modificación (Inc. c) incorporado) por art. 59 L 8448 (B.O. 2-1-95); Conforme modificación por art. 52 L. 8517 (B.O. 2-1-96) Art. 13: Conforme Modificación (incs. A) y E) sustituidos) por Art. 2, Ley 6.738 (B.O. 21-5-82);Art: 14: Conforme Sustitución por Art. 1, Ley 7.337 (B.O. 12-9-85).Art 14 Bis: Conforme Incorporación por Art. 2, Ley 7435 (B.O. 9-10-86).Art. 16: Conforme Modificación por Art. 3, Ley 6.738 (B.O. 21-5-82);Conforme Modificación por Art. 2, Ley 7.274 (B.O. 30-4-85); Conforme Modificación por Art. 42, Ley 8.116 (B.O. 1-92).Art. 16: Conforme Modificación (3 párrafo Modificado) por Art. 2, Ley 7.274 (B.O. 30-4-85).Art. 22: Conforme Modificación (3 párrafo Incorporado) por Art. 2, Ley 7.067 (B.O. 29-3-84).Art. 25: Sustituido por Art. 3, Ley 6.332 (B.O. 6-11-79).Art. 26: Sustituido por Art. 1, Ley 7.178 (B.O. 8-11-84).Art.: Incorpordo por Art. 1, Ley 7.067 (B.O. 29-3-84).Art. 32: Derogado por Art. 23, Ley 7.758 (B.O. 28-12-88); por Art.23, Ley 7.634 (B.O. 30-12-87); por Art. 34, Ley 7.536 (B.O. 5-2-87);por Art. 67, Ley 7.378 (B.O. 16-1-86).Art. 32 Bis: Conforme Incorporación por Art. 4, Ley 738 (B.O. 21-5-82).ANTECEDENTES Art. 11 modificado por art. 1 L. 6332 (B.O. 6-11-79) ANTECEDENTES Art. 13 Inc. A): Modificado por: Art. 20, L. 7634 (B.O. 30-12-87); Art. 20, L. 7.758 (B.O. 28-12-88);Art. 19, L. 7.874 (B.O. 03-10-90); y por Art. 19, L. 8020 (B.O. 19-12-90); modificado inc a) por art. 1 L. 7274 (B.O. 30-4-85);modificado por art. 62 L. 8116 (B.O. 2-1-92) ANTECEDENTES Art. 14: Modificado por Art. 4, L. 6.640 (B.O. 16-10-81);Art. 1, L. 6.800 (B.O. 12-10-82), Art. 47, L. 7.082 (B.O. 10-07-84) y Art. 46, L. 7.254 (B.O. 24-01-85).ANTECEDENTES Art. 16: Modificado por Art. 2, L. 6.332 (B.O. 06-11-79);por Art. 1, L. 6.347 (B.O. 11-12-79); por Art. L. 6.640 (B.O. 16-10-81); y por art. 20, L. 7.874 (B.O. 03-01-90); y por art.20 L. 8020 (B.O. 19-12-90) OBSERVACION ART 11: Faculta para contratar (autorizar adjudicar), al Sr. Secretario de Vivienda, sin límite de monto en las operaciones que deriven de las modalidades de construcción de viviendas e infraestructura, de acuerdo a las previsiones contempladas en las categorías presupuestarias del FONAVI (Fondo Nacional Para la Vivienda) y del FOVICOR (Fondo Para La Vivienda Córdoba), por art. 47 Ley 8347 (B.O. 30-12-93) OBSERVACION Art. 12 el inc. c) de este artículo fue agregado a continuación del inc. b) aunque la Ley 8448 (B.O. 2-1-95) no determina la ubicación del mismo.OBSERVACION Art. 13 por Art. 18, Ley N. 7.874 (B.O. 3-1-90); se fija el valor índice a que se refiere este artículo y se autoriza al Podder Ejecutivo para modificar dicho índice. Con anterioridad este valor fue fijado por: Art. 17, L. N. 6.355 (B.O. 11-01-80); Art. 18 L. 6.527 (B.O. 01-04-81), Art. 18, L. 6.927 (B.O. 24-05-83); Art. 18, L. 7.082 (B.O. 10-07 84); Art. 18, L. 7.254 (B.O. 24-01-85); Art. 18, L. 378 (B.O. 16-01-86); Art. 18 L. 7.536 (B.O. 05-02-87); Art. 18 L. 7.634 (B.O. 30-12-87) y por Art. 19 L. 7.758 (B.O. 28-12-88). Para las Empresas del Estado el valor del Indice Uno (1) se fija en el doble del valor vigente para el régimen general de la Administración Provincial, según Art. 1, L. 390 (B.O. 04-04-86). Las facultades de autorización resolución de contrataciones se extienden sin límites de montos al Directorio de la Empresa Provincia de Obras Sanitarias, según Art. 11, L. 7.534 (B.O. 05-02-87).OBSERVACION: Art. 16 -Primer supuesto: Por Art. 62 L. 8116 (B.O. 2-1-92) se incorpora con carácter permanente lo establecido por art. 42 de la misma Ley, el cual otorga al Director de Repartición, Director de Administración la facultad de efectuar Contratación Directa hasta determinado monto.OBSERVACION Art. Nuevo: La Ley Modificatoria no establece la ubicación a darse a este artículo, por lo cuál ha sido insertado al final del Capítulo III "De las Contrataciones".OBSERVACION Art. 34: Fue prorrogada su vigencia hasta el 30-12-80 por Art. 2, L.N. 6.366 (B.O. 21-01-80).