Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Junta electoral provincial, integración, competencia, funciones.

LEY 5.847

CORRIENTES, 03 de Julio de 2008

Boletín Oficial, 06 de Agosto de 2008

Vigente, de alcance general

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- La Junta Electoral Provincial estará compuesta por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ambos de la Primera Circunscripción Judicial y el Juez con competencia electoral de Primera Instancia, de acuerdo al art. 83º de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2.- La Junta Electoral Provincial tendrá a su cargo, conforme a la normativa constitucional citada en el anterior artículo, organizar los comicios en el ámbito provincial y fiscalizar todo lo atinente a su funcionamiento, debiendo además juzgar sobre las solemnidades, formas y validez de las elecciones, como así también las atribuciones y deberes establecidos en la presente ley y la demás legislación electoral vigente, que constituirá su ley orgánica.

ARTICULO 3.- Tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes (Capital), su sede en las dependencias del Poder Judicial que les sean asignadas, y funcionará en forma permanente.

ARTICULO 4.- Sus miembros, en el ejercicio de la función que le corresponde a la Junta Electoral, gozarán de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades para los Magistrados del Poder Judicial conforme lo prescribe la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y las normas procesales vigentes en la Provincia.

ARTICULO 5.- Compete a la Junta Electoral Permanente de la Provincia:

a) Llevar el registro electoral de la Provincia y confeccionar el padrón de electores. Hasta tanto se cuente con el mismo, en toda elección provincial se utilizará el padrón electoral nacional del Distrito.

b) Aprobar las boletas de sufragio.

c) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuarán el escrutinio.

d) Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.

e) Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validéz o nulidad de la elección.

f) Realizar el escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas.

g) Dictar su reglamento interno.

h) Confeccionar y remitir al Superior Tribunal de Justicia su proyecto de presupuesto para su anexión al presupuesto del Poder Judicial.

i) Ejercer la superintendencia sobre la Secretaría Permanente y su personal, nombrarlos y removerlos del modo y forma prevista en la Ley Orgánica y Reglamento Interno del Poder Judicial. Le serán aplicables a su personal el régimen de licencias, ascensos, incompatibilidades y sanciones establecidas para el personal del Poder Judicial en la Ley Orgánica y el Reglamento Interno de la Administración de Justicia.

j) Nombrar al personal transitorio y afectar la Personal Judicial necesario para realizar las tareas del escrutinio.

k) Realizar las demás tareas y funciones que le asigna el Código Electoral.

l) Podrá requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria.

m) Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujeto a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía y otro organismo que cuente con efectivos para ellos.

n) Llevar toda la documentación necesaria y un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

ARTICULO 6.- La Junta Electoral Permanente de la Provincia elegirá de entre sus miembros un Presidente, el que durará el año calendario.-

ARTICULO 7.- Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la representación de la Junta Electoral Provincial.

b) Ejercer la dirección del personal.

c) Decretar las providencias de mero trámite, las que serán susceptibles de reposición ante la Junta Electoral en pleno.

ARTICULO 8.- Las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia serán tomadas por simple mayoría con el voto de la totalidad de sus miembros los que podrán adherir a los votos precedentes. Se cumplirá en un todo el mandato constitucional del art. 185º de la Constitución Provincial.

En caso de recusación, excusación, o vacancia, los miembros de la Junta Electoral Provincial, serán subrogados por Magistrados de igual rango del Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la siguiente forma:

Al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, le subrogará en primer término los miembros de la misma Cámara, de acuerdo a la normativa reglamentaria de la Cámara vigente. Agotada la subrogación entre sus miembros, se seguirá con el orden previsto en el segundo párrafo del art. 29º de la Ley Orgánica ( Decreto Ley 26/00).

Al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, le subrogará por sorteo los demás miembros de la Cámara al que pertenece. Agotada la subrogación entre sus integrantes se continuará con el orden establecido en el tercer párrafo del art. 29º de la Ley Orgánica (Decreto Ley 26/00).

El Juez Electoral de Primera Instancia, será subrogado por sus subrogantes legales de acuerdo a las normativas legales y reglamentarias vigentes.

No será procedente la recusación sin causa.

ARTICULO 9.- En caso de simultaneidad de elecciones en el orden nacional y provincial, la Junta coordinará sus tareas con la Junta Electoral Nacional constituida en la Provincia conforme a las normas legales vigentes.

ARTICULO 10.- La Junta Electoral de la Provincia contará con una Secretaría Electoral Permanente a cargo de un funcionario con categoría y retribución de Secretario de Cámara del Poder Judicial, gozando de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades que éstos.

Para ser designado Secretario Electoral se requiere ser argentino mayor de edad y poseer título de abogado expedido o revalidado por Universidad Argentina y reunir los requisitos para ingresar al Poder Judicial en el cargo de Secretario de Cámara.

En caso de ausencia, excusación, vacancia o de cualquier otro impedimento, el Secretario será reemplazado por la Junta Electoral.

ARTICULO 11.- A los fines presupuestarios y contables, la Junta Electoral de la Provincia integrará el presupuesto del Poder Judicial, debiendo individualizarse las partidas que le correspondan, así como el resultado de su aplicación, correspondiendo a la Dirección General de Administración del Poder Judicial efectuar el contralor y gestión de las mismas.

ARTICULO 12.- Las decisiones que dicte la Junta Electoral de la Provincia, serán pasibles de los recursos previstos en las leyes electorales y procesales de aplicación en la materia, en los plazos y la forma allí dispuestos, por ante el Tribunal Electoral de Segunda Instancia que se cree o se le asigne competencia de acuerdo a lo establecido en el art. 83 de la Constitución Provincial.

Las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia, respetarán las reglas del debido proceso electoral, garantizando la participación de los partidos políticos o alianzas como expresiones fundamentales de la democracia representativa.

ARTICULO 13.- Derógase a partir de la promulgación de la presente, toda norma legal o disposición reglamentaria que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 14.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con el presupuesto del Poder Judicial, a cuyo efecto facúltase al Superior Tribunal de Justicia a efectuar las pertinentes reestructuraciones y al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones en el Presupuesto General de la Provincia que sean necesarias.

ARTICULO 15.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Tomás Rubén Pruyas Josefina Meabe de Mathó Presidente Presidente H. Cámara de Senadores H. Cámara de Diputados.

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