Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Creación de la cámara en lo contencioso administrativo y electoral.

LEY 5.846

CORRIENTES, 02 de Julio de 2008

Boletín Oficial, 05 de Agosto de 2008

Vigente, de alcance general

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral, que tendrá asiento en la ciudad de Corrientes, con competencia en todo el territorio provincial.

Artículo 2.- LA Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral esta integrada por tres (3) jueces quienes, deben reunir los requisitos previstos para los miembros de las Cámaras de Apelaciones en el artículo 181 de la Constitución Provincial. Elegirán de su seno un Presidente, el que se renovará anualmente.

Artículo 3.- LA Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral conoce:

a) En grado de apelación, de las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia en las causas contencioso administrativas;

b) En grado de apelación, de las decisiones de la Junta Electoral;

c) En grado de apelación, de las resoluciones y sentencias dictadas por el Juez Electoral de primera instancia.

Articulo 4.- EN materia electoral, la jurisprudencia de la Cámara prevalece sobre los criterios de la Junta Electoral y del juez con competencia electoral de primera instancia, con el alcance previsto por el art. 27 bis del Decreto-Ley Nº 26/00 - Orgánica de la Administración de Justicia (texto introducido por Ley Nº 5790).

Artículo 5.- LA organización, integración y funcionamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, así como las atribuciones de su presidente se regirán en lo pertinente por las normas previstas en el Capítulo IV del Título III y demás disposiciones concordantes de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia.

Artículo 6.- CRÉANSE en el ámbito de la primera circunscripción judicial del Poder Judicial de la Provincia, dos Juzgados en lo Contencioso Administrativo de primera instancia, con asiento en la ciudad Capital.

Artículo 7.- CRÉANSE en cada una de las cabeceras de la 2, 3 4 y 5 circunscripción judicial un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de primera instancia, que tendrá competencia territorial en toda la circunscripción a la que pertenece.

Artículo 8.- LA Fiscalía General del Poder Judicial dictaminará en el trámite de la segunda instancia electoral.

Artículo 9.- DERÓGANSE los art. 6, 9 y el Título Octavo, desde el art. 101 al 104, todos de la Ley 4.106.

Suprímase del texto del art. 72 de la Ley 4.106 "previa vista que se correrá al fiscal" y del art. 34 "salvo para la determinación de la competencia".

Sustitúyase la denominación "Superior Tribunal de Justicia y Presidente del Superior Tribunal" en todos los casos que refiere el Código Contencioso Administrativo al órgano jurisdiccional de intervención, por "Tribunal o Juez de primera instancia en lo contencioso administrativo".

Artículo 10.- RIGEN en el trámite del juicio contencioso administrativo los arts. 238 al 303 del Capítulo 4: "Recursos" del Código Procesal Civil y Comercial, en todo lo que le sea aplicable.

Artículo 11.- MODIFICANSE los artículos 24, 36, 44 inciso 2), 47, 61 y 62 del Código Electoral Provincial (Decreto Ley Nº 135/2001), conforme a lo siguiente:

a) En los artículos 24 - segundo apartado-, 36 -tercer apartado-, 44 inc. 2) y 61, se sustituye la denominación "el Superior Tribunal de Justicia,..." por la de "la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral".

b) En el artículo 47. se sustituye la denominación "Junta Electoral Permanente...", por la de "Junta Electoral y a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral" c) En el artículo 62.- primer apartado y punto 1 del segundó apartado, se sustituye la denominación "el Juez Electoral", por la de "la Junta Electoral"

Artículo 12.- MODIFICASE el Artículo 42 bis del Código Electoral Provincial (Decreto Ley Nº 135/2001), el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 42 bis.- Recusación sin expresión de causa: No procede la recusación sin expresión de causa con respecto al Juez Electoral, a los integrantes de la Junta Electoral, a los miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral, al Fiscal Electoral y al Secretario Electoral".

Artículo 13.- MODIFICANSE los artículos 69 inciso e), 74 y 75 de la Ley Nº 3767- Orgánica de los Partidos Políticos, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 69.-.. .e) Entenderá como tribunal de segunda instancia la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral y regirá subsidiariamente el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, siendo deber de los órganos judiciales acentuar la vigencia de los principios de inmediación, concentración y celeridad.

Artículo 74.- La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral de la Provincia entenderá como tribunal de segunda instancia en los recursos que se planteen respecto de las decisiones del Juez Electoral.

Artículo 75.- En materia electoral no procede la recusación sin expresión de causa. Las causales de recusación serán las establecidas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

Artículo 14.- MODIFICASE el artículo 4 -primer párrafo- de la Ley 2.903, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.- Puede iniciarse la acción de amparo en los tribunales letrados de cualquier fuero, grado o jurisdicción, en que corresponda por razón de competencia y turno, excepto en la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral y en el Superior Tribunal de Justicia

Artículo 15.- SUSTITUYANSE, en los artículos 13 y 15 de la Ley N° 2.903, la denominación "el Superior Tribunal de Justicia" por la de "la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral".

Artículo 16.- MODIFIQUENSE los textos de los arts. 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (aprobado por el Decreto Ley 26/00, modificado por Ley 5.655), quedando redactada de la siguiente forma:

...Art. 3°: En la Primera Circunscripción Judicial actuarán una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dividida en Salas; una Cámara de Apelaciones en lo Laboral; una Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral; una Cámara de Apelaciones en lo Criminal y dos Tribunales de Juicio, con asiento en la Capital de la Provincia. Además, actuarán una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Bella Vista y una Cámara en lo Criminal con asiento en la ciudad de Saladas, ambas con competencia en los Departamentos de Bella Vista. Empedrado. Mburucuyá. Saladas, Concepción y San Miguel.

En la segunda Circunscripción Judicial actuarán una Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y una Cámara en lo Criminal con asiento en la ciudad de Goya.

En la tercera Circunscripción Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá y una Cámara en lo Criminal con asiento en la ciudad de Mercedes.

En la cuarta Circunscripción Judicial actuará una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y una Cámara Criminal con asiento en la ciudad de Paso de los Libres.

En la Quinta Circunscripción Judicial actuará una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y una Cámara Criminal con asiento en la ciudad de Santo Tomé..." "Art. 4º:.- Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial entenderán en materia Civil y Comercial; la Cámara de Apelaciones en lo Laboral entenderá en materia laboral; las Cámaras en lo Criminal entenderán en materia criminal y la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral entenderá en materia contencioso administrativa y en materia electoral.

Art. 5.- En la Primera Circunscripción Judicial actuarán trece Juzgados en lo Civil y Comercial, tres Juzgados de Familia, cuatro Juzgados en lo Laboral. dos Juzgados en lo Contencioso Administrativo; seis Juzgados de Instrucción, dos Juzgados en lo Correccional y tres Juzgados de Menores; todos con asiento en la Capital; un Juzgado Civil, Comercial y Laboral; un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad el Bella Vista, ambos con competencia en todo el Departamento en donde tiene su asiento; un Juzgado Civil y Comercial y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Saladas cuyas competencias se extenderá a los Departamentos de Empedrado, Mburucuyá y Saladas de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Santa Rosa cuya jurisdicción se extenderá a los Departamentos de Concepción y San Miguel" Art. 6: En la Segunda Circunscripción Judicial actuarán: cuatro Juzgados en lo Civil y Comercial, un Juzgado en lo Contencioso Administrativo; un Juzgado en lo Laboral; dos Juzgados de Instrucción y un Juzgado de Instrucción y Correccional, todos con asiento en la ciudad de Goya; un Juzgado en lo Civil y Comercial y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Esquina cuya competencia se extenderá a todo el Departamento en donde tiene su asiento, un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Santa Lucía cuya competencia se extenderá a los Departamentos Lavalle y San Roque.

En la Tercera Circunscripción Judicial actuarán: un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral; un Juzgado Civil y Comercial; un Juzgado en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado de Instrucción y Correccional, todos con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá. Además actuarán un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Mercedes, cuya competencia se extenderá a todo el Departamento en donde tiene su asiento.

En la Cuarta Circunscripción Judicial actuarán: un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral, un Juzgado en lo Civil y Comercial; un Juzgado en lo Contencioso Administrativo y dos Juzgados de Instrucción y Correccional todos con asiento en la ciudad de Paso de los Libres.

Además actuará un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral, un Juzgado Civil y Comercial, un Juzgado de Instrucción y con asiento en la ciudad de Monte Caseros cuya competencia se extenderá a todo el Departamento en donde tiene su asiento.

En la Quinta Circunscripción Judicial actuará un Juzgado Civil, Comercial y Laboral; un Juzgado Civil y Comercial; un Juzgado en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Santo Tomé. Además un Juzgado Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Ituzaingó con competencia en todo el Departamento donde tiene su asiento; y un Juzgado Civil y Comercial y un Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Gobernador Virasoro con competencia en todo el ejido municipal en donde tiene su asiento...".

Artículo 17.- INCORPORASE al Art. 29 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia como quinto párrafo el siguiente: "Los Jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral, en iguales circunstancias, serán reemplazados por los miembros de la Cámara Civil y Comercial, Cámara Laboral y Cámara en lo Criminal y luego por los Jueces Civiles y Comerciales, Laborales, de Instrucción, en lo Correccional, de Menores y Abogados de la lista de Conjueces

Artículo 18.- DEROGASE a partir de la puesta en funcionamiento de los tribunales contencioso administrativos, toda norma legal o disposición reglamentaria que se oponga a la presente ley.

Artículo 19.- EL Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las estadísticas, asignará a uno de los Juzgados Civiles y Comerciales de Goya y a los Juzgados Civiles y Comerciales de las ciudades cabecera de la III, IV y V circunscripción judicial (Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres y Santo Tomé), competencia en lo "contencioso administrativo", hasta la puesta en funcionamiento de los Juzgados creados por el art. 7 de la presente ley.

Los Tribunales a los que se le asigne competencia especial en lo contencioso administrativo, además de su competencia originaria, resolverán en materia contenciosa administrativa y tendrán competencia territorial en toda la circunscripción al que pertenece.

En caso de inhibición, recusación e impedimento de los jueces con competencia en materia contenciosa administrativa se subrogarán de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y las reglamentaciones vigentes para los Juzgados Civiles y Comerciales de la circunscripción al que pertenecen.

El Superior Tribunal de Justicia podrá proveer a dichos Juzgados de una Secretaría especial y plantel necesario para atender el servicio, en función del índice de litigiosidad y la cantidad de tarea de cada tribunal.

Artículo 20.- EL Superior Tribunal de Justicia estará facultado para establecer el procedimiento a seguir para una equitativa distribución de las causas en trámite y para reubicar y crear los cargos necesarios y dictar las normas reglamentarias pertinentes para el normal funcionamiento de los Tribunales creados por esta ley.

Artículo 21.- LA presente ley comenzará a regir el 1° de junio de 2009, fecha a partir de la cual comenzarán a funcionar los tribunales creados por la presente Ley. Las autoridades competentes adoptarán las medidas para la constitución de los órganos judiciales correspondientes.

Artículo 22.- HASTA el 31 de mayo de 2009 el Superior Tribunal de Justicia seguirá entendiendo en instancia única en todas las causas correspondientes al fuero contencioso administrativo y como segunda instancia electoral.

Artículo 23.- LOS gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con recursos del Poder Judicial, a cuyo efecto se incluirá la partida correspondiente en el presupuesto del año vigente.

Artículo 24.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Josefina Meabe de Mathó.- Presidente H.Cámara de Diputados Tomás Rubén Pruyas.- Presidente H. Cámara de Senadores.

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