Modifica artículo 1º Ley 500 (Orgánica de Lotería Chaqueña) y varios artículos Ley 3.593 (crea casino oficial de la provincia)
Ley 5.840
RESISTENCIA, 20 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial, 12 de Febrero de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1: NOTA DE REDACCION - MODIFICA ARTICULO 1º DE LA LEY 500.
Art. 2: NOTA DE REDACCION - MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º DE LA LEY 3.593.
Art. 3: NOTA DE REDACCION - MODIFICA LOS NUMERALES DE LOS ARTICULOS 7º Y 8º QUE PASAN A SER 8º y 9º RESPECTIVAMENTE DE LA LEY 3.593.
Art. 4: Derógase toda norma que se oponga a la presente con excepción de las leyes 4.930 y 4.677.
Art. 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
URLICH - Bosch