Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del estado provincial: Modificación.
LEY 582
USHUAIA, 12 de Agosto de 2003
Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 2003
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Nota de Redacción (Modifica Art. 38 Ley P. 561).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Firmantes
GUZMAN-CORTES.