MODIFICA LA LEY N. 1834 - CAJA MUTUAL DE SEGURO
LEY N. 5805
SAN JUAN, 29 de Octubre de 1987
Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 1987
No vigente, ley caduca
LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
* ARTICULO 1.- Nota de redacción: modifica el art.1. Ley N. 1834.
ARTICULO 2.- Nota de redacción: modifica el art.9 de la Ley N. 1834.
ARTICULO 3.- Nota de redacción: modifica la denominación capitulo IV de la Ley N 1834.
*ARTICULO 4.- Nota de redacción: modifica el art. 26 de la Ley N.1834.
ARTICULO 5.- Léase en todos los artículos de la Ley 1834 " Caja de Seguro de Supervivencia, Vida e Invalidez, en lugar de Caja Mutual de Seguro de Vida e Invalidez".
ARTICULO 6.- Los agentes de retención deberán depositar el aporte establecido en el artículo 9, dentro de los 7 días en la cuenta bancaria de la Caja Mutual de Seguro de Supervivencia, Vida e Invalidez.
ARTICULO 7.- La retención del 4 % mensual establecida en el artículo 9 regirá a partir del uno (1) de noviembre de 1987.
*ARTICULO 8.- El seguro de supervivencia comenzará a abonarse a partir de los sesenta días contados desde la promulgación de la presente Ley. Dentro de este plazo podrán formalizar la opción por el pago del Seguro de Supervivencia todos aquellos afiliados que hayan cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.-
ARTICULO 9.- Autorizase a la Caja Mutual de Seguro de Supervivencia, Vida e Invalidez a colocar los fondos recaudados en imposiciones bancarias en bancos oficiales.
ARTÍCULO 10.- Derogase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 11.- La presente Ley queda comprendida dentro de la disposición del artículo 156 Inciso 1) de la Constitución Provincial.
Firmantes
MARATTA-CONTI