MODIFICACION A LA LEY 2148, CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE. DEROGACION.
LEY 5801
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 20 de Abril de 2017
Boletín Oficial, 15 de Mayo de 2017
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Reemplázase el texto del inciso e) del artículo 7.1.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: "e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" que operen con Servicio de Radio Taxi o con la aplicación oficial TAXI BA, en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos."
Artículo 2°.- Derógase el artículo 8° de la Ley 5648 (B.O.C.B.A. N° 5008).
Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 12.3.3.11 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto: "12.3.3.11 Los vehículos Taxi Accesible deben poseer identificaciones externas que faciliten su reconocimiento por parte de los pasajeros, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación."
Artículo 4°.-Comuníquese, etc.
Firmantes
DIEGO SANTILLI CARLOS PEREZ