FISCALIA DEL TRABAJO
LEY N. 5745
SAN JUAN, 27 de Agosto de 1987
Boletín Oficial, 21 de Octubre de 1987
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Créase una Fiscalía en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, la que actuará ante los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, con los deberes y atribuciones previstos en el artículo 24. del Código de Procedimiento sancionado para ese fuero y artículo 74 de la Ley N. 2150.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 72. de la Ley N. 2.150 con la creación de la Fiscalia que se indica en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- En caso de licencia, vacancia, recusación u otros impedimentos, el fiscal de Trabajo será sustituido por los Agentes Ficales de los otros fueros, en el orden que establezca la Corte de Justicia y, en su defecto, por los abogados de la lista de conjueces.
ARTICULO 4.- Créanse seis (6) Secretarías Auxiliares; seis (6) cargos de Oficial Principal; veinticuatro (24) Auxiliares y cuatro (4) Auxiliares de Primera del Personal de Maestranza y Servicios para los seis Juzgados de Trabajo, funcionando cada uno de ellos con un Secretario, un Prosecretario Auxiliar, un Oficial Principal y cuatro Auxiliares Escribientes.
Créase un cargo de Oficial Principal y dos cargos auxiliares para desempeñarse en la Fiscalía del Trabajo.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado al Presupuesto del Poder Judicial.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MARATTA-LESCANO