JUZGADOS LABORALES
LEY N. 5733
SAN JUAN, 13 de Agosto de 1987
Boletín Oficial, 07 de Septiembre de 1987
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Créanse seis Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia laboral, ajustados a las disposiciones que se establecen en el Código de Procedimientos de ese fuero y con juridicción en la Primera circunscripción Judicial de la Provincia.
ARTICULO 2.- Transfórmase los actuales Tribunales del Trabajo con sede en la Primera Circunscripción Judicial, en una única Camara de Apelaciones de ese fuero, la que funcionará dividida en Salas que se individualizarán por letra, pasando a desempeñarse en las mismas los señores Jueces que el momento de la sanción de esta Ley cumplen tales funciones, sin necesidad de una redesignación por parte del Consejo de Magistratura. Por esta única vez, la composición de cada Sala se hará por acuerdo o sorteo que al efecto realizarán los mismos integrantes del tribunal, con comunicación a la Corte de Justicia.
ARTICULO 3.- Nota de redacción: Modifica el art. 21. de Ley n. 2150.
ARTICULO 4.- Derogado por el art. 147 de la Ley n. 5854 (BO.
23-12-87)
ARTICULO 5.- Derogado por el art. 147 de la Ley 5854 (BO. 23-12-87)
ARTICULO 6.- Derogado por art. 147 de la Ley N. 5854 (BO. 23-12-87)
ARTICULO 7.- Autorizase a la Contaduría de la Corte de Justicia a disponer de los créditos de personal de su Presupuesto en vigencia, para atender los gastos que ocasione la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8.- La Secretaría de estado de Hacienda procederá a reforzar las partidas presupuestarias de personal de la Corte de Justicia y Tribunales inferiores para hacer frente a las erogasiones que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, con cargo al presupuesto de la Corte.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SANCASSANI - LESCANO