Adhesión provincial al criterio promocional de la ley nacional nº 25.924 de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
Ley 5666
CORRIENTES, 22 de Junio de 2005
Boletín Oficial, 27 de Julio de 2005
Vigente, de alcance general
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- ADHIERESE la Provincia de Corrientes al criterio promocional de la Ley Nacional Nº 25.924 de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, eximiendo totalmente las ventas de los bienes comprendidos por el presente Régimen de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
ARTICULO 2.- ESTABLECESE un cupo fiscal anual de pesos un millón ($ 1.000.000,00) para ser aplicado al régimen establecido por la presente Ley.
ARTICULO 3.- EL Ministerio de Hacienda y Finanzas será la Autoridad de Aplicación de la Ley, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido.
ARTICULO 4.- INVITASE a los Municipios a adherirse.
ARTICULO 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Josefina A. MEABE de MATHO Pte. H.C.de Dipuatdos Dr. Eduardo L. GALANTINI Pte. Honorable Senado Mirtha I. PRIETO de PACCE Sría. H.C.de Diputados Dra. María A. CARMONA Sría. H. Senado.