Suspensión por única vez de la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley provincial N° 5437
LEY 5.582
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de Noviembre de 2018
Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 2018
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°.- Suspéndase por única vez y por el término de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente Ley, la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley Provincial 5437
ARTICULO 2°.- La presente Ley es de orden público en todo el territorio de la provincia de Catamarca.
ARTICULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
Firmantes
Ing. Jorge Omar Solá Jais- Omar A. Kranevitter-Sr. Fernando Miguel Jalil- Dr. Gabriel Fernando Peralta