Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Declarando la necesidad de la reforma del art. 1 de la Constitución de la provincia -autonomía-

Ley 5.557

MENDOZA, 22 de Agosto de 1990

Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 1990

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Art. 1o Declarar la necesidad de reforma del art. 1o de la constitución de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1o La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema.

Su automomía es de la esencia de su Gobierno y lo organiza bajo la forma republicana representativa, manteniendo en su integridad todos los poderes no conferidos por la Constitución Federal al Gobierno de la Nación.

Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así tambiÚn toda otra fuente natural de energia solida, liquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del estado provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación.

Art. 2o Cúmplase con los requisitos establecidos por el art. 223 de la Constitución Provincial.

Art. 3o Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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