CREACION DEL PLAN "GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS".
LEY N. 5393
SAN LUIS, 20 de Agosto de 2003
Boletín Oficial, 29 de Agosto de 2003
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Crear en el marco de la Ley Provincial N. 5236 el Plan "GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS" al que podrán acceder los beneficiarios previstos en el Artículo 4 de la citada norma, que tendrá por objeto fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo en los sectores industrial, agropecuario, minero y turístico en el territorio de la Provincia de San Luis.
Artículo 2: Los beneficios del Plan "GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS" tendrán una duración de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha de puesta en marcha del proyecto.
Artículo 3: Los beneficiarios del Plan "GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS" podrán acceder a los siguientes beneficios:
* Otorgamiento de un subsidio de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00), durante los primeros DOCE (12) meses de la relación laboral, un subsidio de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) durante los SEIS (6) meses inmediatos subsiguientes, y un subsidio de PESOS CIEN ($ 100,00) durante los SEIS (6) meses posteriores correspondientes al salario de cada empleado con carácter permanente y en relación de dependencia que requiera el emprendimiento.
Artículo 4: Los beneficiarios del Plan "GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS" deberán comprometerse a:
* Capacitar en forma continua a los empleados.
* Abonar al empleado, como base, el Salario Mínimo Vital y Móvil establecido en la Ley Provincial N. 5244, Obra Social, Aseguradora de Riesgo de Trabajo y los Aportes Previsionales.
* La empresa beneficiada deberá asegurar al trabajador una estabilidad laboral mínima de CUATRO (4) años en las condiciones descriptas.
Artículo 5: Para acceder al Plan "GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS" los beneficiarios también deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación, un listado completo de los empleados en relación de dependencia de los últimos TRES (3) años. Este listado deberá indicar la fecha de ingreso, de baja y en su caso, el motivo que originó la misma.
No accederán al beneficio establecido por esta Ley, aquellos que registren despidos bajo las formas y lineamientos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 6: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente mencionadas por parte de las empresas beneficiadas, la Autoridad de Aplicación suspenderá o dispondrá la caducidad de los beneficios otorgados en el marco del Plan "GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS", y los que se hubieran concedido en el marco de la Ley Provincial N. 5236 "Fomento de Nuevas Inversiones y Desarrollo" debiendo las empresas beneficiadas reintegrar el monto total del subsidio recibido en razón del referido Programa.
Artículo 7: Nota de Redacción Modifica el Artículo 7 de la Ley Provincial N. 5236,
Artículo 8: El Poder Ejecutivo dictará la Reglamentación del Plan "GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS" dentro de los TREINTA (30) días, a partir de su promulgación.
Artículo 9: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmantes
PEREYRA-VERGES-SERGNESE-PINTO