Adopta para la provincia como código electoral provincial, el código electoral nacional vigente
Ley 5.356
CORRIENTES, 01 de Julio de 1999
Boletín Oficial, 21 de Julio de 1999
Derogada
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Adóptase para la Provincia de Corrientes, como Código Electoral Provincial el Código Electoral Nacional vigente (Decreto P.E. Nº 2135/83 del 18-08-83, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476 y 24.444).-
ARTICULO 2.- Excluyese de lo dispuesto por el artículo anterior toda disposición contenida en la legislación electoral nacional que se adopte, que colisione con normas provinciales, las que prevalecerán en todo caso.
ARTICULO 3.- Las elecciones provinciales para todas las categorías de cargo, deberán realizarse simultáneamente con las elecciones nacionales inmediatas anteriores a la conclusión de los mandatos en los cargos que se reemplazan o de la asunción de las nuevas autoridades en caso de acefalia, según corresponda.
ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. FRANCISCO IRINEO ARATTO.- Presidente H.C. Diputados Sen. HUGO RUBEN PERIE.- Vice-Presidente 1º a/c Presidencia H. Senado Dr. CARLOS M. REGUNAGA.- Secretario H. Senado Dr. ROBERTO G. CULLEN.- Secretario H. Cámara Diputados.