TRIBUTOS-ALÍCUOTA-CÓDIGO TRIBUTARIO DE SAN LUIS
ECONOMÍA Y FINANZAS
Resumen:
LEY IMPOSITIVA (EJERCICIO FISCAL 2002)
Observaciones:
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 2002 01 01 NRO. DE ART. DE ENTRADA EN VIGENCIA 0071 Fe de erratas San Luis, Viernes 8 de marzo de 2002 En el Boletín Oficial y Judicial N. 12282 de fecha lunes 14 de Enero de 2002 se publicó la Ley N. 5292.El art. 8 deberá leerse de la siguiente manera:Art. 8: Para acceder a los Regímenes Especiales los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:a) No ser titular de más de una propiedad. Circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de única propiedad.Dicha propiedad deberá ser un inmueble urbano edificado.b) No tener deuda exigible de años anteriores por el Impuesto Inmobiliario.c) Si el solicitante es casado, deberá acreditar que su cónyuge no posee propiedad en la Provincia, mediante certificado catastral y constancia de matrimonio, la misma circunstancia se hará constar en el caso de que el solicitante fuera el cónyuge del titular del inmueble. En el caso de que el solicitante fuere viudo/a deberá adjuntar además acta de defunción del titular.d) Si el contribuyente es usufructuario deberá presentar certificado de no poseer propiedad y la documentación que pruebe la existencia del usufructo.e) Acreditar domicilio real en la provincia con el Documento Nacional de Identidad, el que deberá coincidir con el del inmueble por el cual se solicita el beneficio, a tal efecto deberán presentar copia de las dos primeras páginas y copia de la página en la que consten los cambios de domicilio.f) En caso de discapacidad certificado médico expedido por organismo oficial.El trámite para solicitar el acogimiento al régimen especial en el caso de los Incisos 1, 2, 5 y 6 del Artículo 7 es anual, debiendo realizarse en el período que a tal fin determine la Dirección y deberán acompañarse los requisitos exigidos por ésta última para ser beneficiarios de los mismos.