LEY DE MINISTERIOS
*LEY N 5269
SAN JUAN, 05 de Diciembre de 1983
Boletín Oficial, 12 de Diciembre de 1983
Derogada
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
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ARTICULO 1.-El despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Departamentos Ministeriales y Secretarias: 1) Ministerio de Gobierno y Acción Social. 2) Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. 3) Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Funcionaran además, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaria: 1) Secretaria de Salud Publica. 2) Secretaria General de la Gobernación. 3) Secretaria de Áreas de Frontera. Estas Secretarias accionarán fundamentalmente a través de los Ministerios a los cuales se encuentren vinculados por razones de competencia y/o estructurales.
ARTICULO.-2
ARTICULO 2.- Los Departamentos Ministeriales a que se refiere el articulo anterior, integraran bajo su jurisdicción, con las denominaciones que se enumeran a continuación las siguientes secretarias: MINISTERIO DE GOBIERNO Y ACCIÓN SOCIAL a) Secretaria de Cultura y Educación. b) Secretaria de Acción Social. c) Secretaria de Gobierno y Justicia. MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS a) Secretaria de Hacienda y Finanzas. b) Secretaria de Promoción y Desarrollo Económico, c) Secretaria de Producción, Industria y Comercio. MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a) Secretaria de Obras Publicas. b) Secretaria de Servicios Públicos. c) Secretaria de Recursos Hídricos.
ARTICULO 3.-
ARTICULO 3.- El gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los ministros, individualmente, en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna y en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.
DE LOS MINISTROS
ARTICULO N 4.-
ARTICULO N 4.- Con funciones de los Ministros en materia de su competencia: Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, leyes, decretos y demás disposiciones legales. Refrendar con su firma los actos de gobierno del Poder Ejecutivo. Establecer la política que han de seguir las Secretarias que actúen en su jurisdicción. Intervenir en la elaboración de los proyectos y promulgación de las Leyes provinciales y supervisar su ejecución. Elevar al Poder Ejecutivo todo informe que le sea requerido. Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales del Departamento a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo. Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial en uso de sus atribuciones. Participar con el Poder Ejecutivo en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba o a los cuales adhiera, cuando a éstos afecten o se refieran a materias de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal de su dependencia y dirigirlo. Elevar anualmente a la Cámara de Representantes la Memoria a que se refiere el Articulo 104 de la Constitución de la Provincia.
DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 5.- Son Funciones de los Secretarios: Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, decretos y demás disposiciones legales. Participar en las reuniones del Gabinete Provincial a las que sean convocados. Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su secretaria y elevarlos a consideración del Poder Ejecutivo por la mediación del Ministerio respectivo. Representar a la Provincia en la celebración de convenios y en la defensa de sus derechos e intereses, con intervención del Ministerio respectivo, sin perjuicio de requerir el acuerdo del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Representantes en los casos que corresponda. Administrar la Secretaria a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en la política general. Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales y el progreso de la Provincia, en lo que atañe a la esfera de su competencia dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca. Firmar los actos que se originen en su secretaria que deban ser elevados por el Ministerio correspondiente al poder ejecutivo. Cumplir la política establecida por Poder Ejecutivo.
ARTICULO N 6.- Las Secretarias Ministeriales asistirán al titular de la cartera respectiva y se les confiará los asuntos de competencia de sus Ministerio, con las funciones, atribuciones y responsabilidades que le asigne el Gobernador y Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior.
ARTICULO N 7.- A propuesta de los Ministerios o Secretarias y cuando razones de especialización lo hagan necesario el Gobernador de la Provincia creará, modificará y/o suprimirá las Subsecretarias dentro de cada área.
ARTICULO N 8.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea conveniente, la integración con carácter permanente o transitorio de comisiones de coordinación para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios.
ARTICULO N 9.- Las resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios Secretarias, serán suscriptas por aquel funcionario a quien competa el asunto. Estas resoluciones tendrán carácter definitivo, en lo que concierne al régimen económico y administrativo de los respectivos Departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente corresponda.
ARTICULO N 10.- Los asuntos, que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o mas Ministerios o Secretarias, serán suscriptos por los Ministerios y Secretarios que intervengan en ellos.
ARTICULO N 11.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios, deberán abstenerse por si o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier titulo, en conexiones acordadas por los poderes Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sea parte de la Nación, la Provincia o los Municipios.
ARTICULO N 12.- Siempre que unos de los Ministros o Secretarios tuvieren motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia se excusará de intervenir en él. En tal caso, el Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará el Ministro o Secretario que deba actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de excusación las previstas para los magistrados en el Capitulo respectivo del código de Procedimiento en lo Civil.
ARTICULO 13.- Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de un Ministro o Secretaria, o la ausencia de su titular, el reemplazo se hará por el Ministro o Secretario que el Gobernador de la Provincia designe.
ARTICULO N 14.- Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario o Subsecretario con el desempeño de cualquier otra funcion, pública, con excepción de la docencia y de las comisiones honorarias,
ARTICULO N 15.- Además de los casos previstos en la constitución o la Ley, los Ministros se reunirán en acuerdo cuando el estudio de un asunto lo requiera, las circunstancia lo impongan o así lo resuelva el Gobernador.
ARTICULO 16.- Los acuerdos que deban surtir efecto de decretos y resoluciones conjuntas de lo Ministros serán suscriptos en primer término, por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás, en el orden establecido por el art. 1º de esta Ley, debiendo ser registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo Acuerdo. En caso de duda sobre su competencia el Gobernador decidirá al respecto.
ARTICULO 17.- El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en la forma que establecen los artículos siguientes, sin que ello importe limitar las materias que deban entender los respectivos Ministros y Secretarias con dependencias directa del Gobernador.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y ACCION SOCIAL
ARTICULO 18.- Corresponde al Ministerio de Gobierno y Acción Social, todo lo concerniente al régimen político-institucional de la Provincia, lo relativo a Cultura y Educación y Acción Social. A travez de el, el Poder ejecutivo mantiene relaciones con el Gobierno de la Nación y Provincias, con los otros Poderes del Estado Provincial, con la iglesia católica y demás confesiones religiosas, con el Cuerpo Consular y con las Municipalidades. En particular es de su incumbencia: 1.RÉGIMEN POLÍTICO: Orientación y coordinación de la función Política del Poder Ejecutivo. 2. RÉGIMEN JUDICIAL: Ejecución administrativa de las leyes que organizan al Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder. 3. RÉGIMEN PENITENCIARIO: Ejecución de las sanciones penales, sistema carcelario y de establecimientos de encausados y penados. Proponer a los poderes Públicos sobre conmutación de penas y amnistía. Policía de prevención carcelarias. 4. RÉGIMEN MUNICIPAL: Tratados, convenciones, conferencias y congresos intermunicipales. Estudios sobre creación de nuevos departamentos y fijación de sus limites. 5. PERSONAS JURÍDICAS: Asociaciones, fundaciones y sociedades. Autorización para su funcionamiento como persona de existencia ideal, su registro y fiscalización. Organización y legislación notarial. 6.SEGURIDAD Y CUSTODIA: Seguridad de los habitantes de la Provincia y custodia de las instituciones republicanas y federales. Policía, Comunicaciones y Registro Civil de las Personas. Aplicación del estado de sitio. Defensa Civil. Colaboración en las zonas de frontera. 7. CULTURA Y EDUCACIÓN: Promover y ejecutar las políticas educativas y culturales tendientes a la preservación y desarrollo de una autentica cultura argentina orientada a exaltar los valores nacionales y a afirmar los principios constitucionales. 8. MINORIDAD, JUVENTUD Y ANCIANIDAD: Protección a la minoridad, Juventud y ancianidad. Promoción de la participación de la juventud en los procesos de perfeccionamiento social. Agrupaciones juveniles. Orientación vocacional de la juventud. 9. ACCIÓN SOCIAL: Lo inherente a seguridad y previsión social, cobertura de riesgos, protección de los recursos humanos y de la familia. Promoción del Deporte, turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo y la asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado.
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
ARTICULO 19.- Compete al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y el acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza provincial y nacional, a través de las actividades económicas y financieras, dentro de los principios republicanos y federales. Le compete en particular: 1. La coordinación en la elaboración de los planes y programas para concretar los aspectos económicos y financieros de obras públicas y transporte, previstos en los programas de desarrollo y seguridad. 2. La promoción de las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos en el nivel de su competencia. 3. La coordinación, según el orden legal vigente de las realizaciones económicas del gobierno Provincial, con las del Gobierno Nacional y la orientación e igual coordinación con las entidades representativas de la actividad económica y con otras Provincias. 4. La promoción y perfeccionamiento de la legislación y desarrollo de los instrumentos conducentes a un mejor acceso a los bienes y servicios. 5. Lo inherente al patrimonio y a las finanzas de la Provincia. 6. Lo inherente a las cooperativas. 7. Realizar las investigaciones y estudios de carácter técnico-económico atinentes a iniciativas del Gobierno, a los fines de su estructuración como proyectos. 8. Proyectar la planificación presupuestaria y financiera según el orden de prioridades de las obras y trabajos anuales o a largo plazo que se proponga realizar el Gobierno de la Provincia, en base a las necesidades expresadas por los Ministerios, secretarías y el Gobernador de la Provincia. 9. la coordinación y promoción de la política y acción económica de la provincia en lo referente a la agricultura, ganadería, industria, minera, comercio, bosques y parques provinciales.-
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 20.- Compete al ministerio de Obras y Servicios Públicos: 1. El estudio, proyecto, dirección, realización, contralor y conservación de la obras públicas provinciales. 2. Edificación de viviendas. 3. El fomento, administración, explotación, coordinación y fiscalización de los servicios públicos que no están confiados expresamente a otros Ministerios o secretarias. En especial, lo atinente a transporte. 4. Estudio, dirección, ejecución y supervisión de las obras hidráulicas y todo lo referente a materia hídrica. 5. La concertación de convenios para la construcción, reparación y conservación de obras públicas. 6. Lo inherente al trazado de ciudades y centros poblados.-
SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
ARTICULO 21.- Compete a la secretaria de Salud Pública, cuyas funciones se regirán por el Código sanitario y las Leyes Nºs. 2.554 y 2.580. 1. Planificar y coordinar todo lo relativo a la salud, de modo de hacer efectivos los principios de prevención y recuperación de la salud pública, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físicos-psíquico sociales y del medio ambiente. 2. Crear los mecanismos operacionales que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones. 3. Promover y ejecutar planes de educación para la salud en todos los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria. 4. Fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar a al Administración Pública y de los que se desempeñen en ella.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARTICULO 22.- La secretaría General de la Gobernación funcionará bajo la dependencia directa del Gobernador de la provincia y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1. Intervenir en todo lo relativo a la recepción firma por el Gobernador y distribución del despacho de la Gobernación; asignación de números y registración de los decretos del Poder Ejecutivo y dictado de decretos de promulgación de leyes, su registro y numeración. Atención de la correspondencia que llegue y salga de la Gobernación, salvo la que sea de incumbencia de la Secretaria Privada del Gobernador. Canalización con destino a los Ministerios y secretarías respectivas, de la correspondencia que deba ser motivo de estudio o de trámite. 2. Tener bajo su dependencia y control la Oficina General del Personal de la Administración Pública. 3. Hacer de nexo entre el Gobernador y los distintos Ministerios y Secretarías con dependencia directa del Gobernador de la Provincia y organismos descentralizados, a los efectos de la mejor coordinación de su actuación en el cumplimiento de la gestión de gobierno. 4. Llevar el control y la administración de los servicios telefónicos de la Administración Pública. 5. Llevar el control de la movilidad de la Administración Pública, ya sea que se preste por vehículos de propiedad del Estado o por vehículos contratados o adscriptos. 6. Preparar y ordenar el material destinado a la memoria anual del Poder Ejecutivo, en coordinación con los Ministerios y Secretarías con dependencia directa del Gobernador de la Provincia. 7. Tener la dirección de las actividades administrativas de la Gobernación, Intendencia y Mayordomía de la Casa de Gobierno. 8. Orientar y supervisar las actividades de la Oficina de Ceremonial y protocolo. 9. Resolver por sí todo asunto de su incumbencia, que no requiera la intervención del Gobernador o de un Ministerio o Secretaría con dependencia directa del Gobernador de la Provincia. 10. Edición y publicación oficial de las leyes y decretos de la Provincia.-
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 23.- Mediante el correspondiente Decreto y en base a los conceptos específicos consignados en la presente Ley, el Poder Ejecutivo establecerá las competencia particulares de cada Ministerio y secretaria.-
ARTICULO 24.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de dependencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y descentralizados de cada Ministerio o Secretaría, como asimismo de las Empresas y Sociedades del Estado de acuerdo a la naturaleza especifica de las funciones y cometidos de aquéllas. Autorizare al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación y/o Supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.
ARTICULO 25.- Facultase al Poder Ejecutivo para que efectué las reestructuraciones de crédito del Presupuesto General de la Administración Provincial, que fuesen necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes, o crear otras nuevas y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicio. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a rentas generales, que la estructuración ministerial exija. No se permitirá la adscripción de empleados de una repartición a otra Si fuese necesario trasladar a un empleado de una a otra repartición, de acuerdo con la facultad antedicha conferida al Poder Ejecutivo, este deberá incorporar a la repartición a la cual el empleado se traslada la partida presupuestaria para atender el gasto y suprimirla de la repartición de la cual el empleado es transferido.
ARTICULO 26.- Derógase las Leyes Nº 3.886, 4.362, 4.393, 4.744 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 27.- La presente Ley entrara en vigencia apartir del día 11 de diciembre de 1983.
ARTICULO 28.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.
Firmantes
AVELLANEDA - POSLEMAN
Decreto Ac. Nº 0566-G-83
ARTICULO 1.- Las Secretarias Ministeriales integradas en juridicción del Ministerio de Gobierno y Acción Social, actuaran en el marco de competenci que le asigna el presente decreto acuerdo, correspondíendoles en particular: A) SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACION 1º.- Ejecución, control y desarrollo armónico de las politicas que establezca el Ministro de Gobierno y Bienestar Social para el área de Cultura y Educación. 2º.- Elaboración de los ante proyectos de normas legales relativos al área de Cultura y Educación. 3º.- Pormocionar las investigaciones y estudios necesarios para formulación de las Politicas y de los Planes respectivos, en el nivelde su competencia. 4º.- Elaborar todo informe que le sea requerido y brindar el asesoramiento pertinente en los temas de su competencia. 5º.- La promoción de la participación activa de la población en la gestion cultural. 6º.- La concertación de acuerdos tendientes a etablecer regimenes de reciprocidad en el campo cultural y educacional y la cooperación tecnicas con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales. 7º.- Promocionar el perfeccionamiento docente en todos sus niveles. 8º.- La participacion y decision previa y necesaria en todo tema relativo a la ubicación, construcción, remodelación y mantenimiento de edificios escolares. B) SECRETARIA DE ACCION SOCIAL 1º.-Ejecución, control y desarrollo armonico de las politicas que establesca el Minisro de Gobierno Acción Social para el área de Acción Social. 2º.- La orientación con sentido social de los recursos provenientes del presupuesto provincial, organismos nacionales, de la explotación de los juegos de azar autorizados o a autorizarse y de otras fuentes, destinadas a subsidiar obra de instituciones de bien público. 3º.- La promoción de la participación popular voluntaria en el ambito de la provincia, en los programas de promoción comunitaria, para asegurar los asentamientos poblacionales. 4º.- La promoción de la investigación en el campo de accion social. 5º.- La acción tendiente a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población mediante su asistencia, recuperacion , rehabilitación y readaptación social. La intervención en los casos de emergencias sociales para un auxilio inmediato. 6º.- La protección social del nucleo familiar carenciado afin de mantener su coheción e integridad. 7º.- La colaboración con la poblaciíon estudiantil carenciada, en sus diferentes niveles, a travez del otorgamiento de vecas de estumulo, de estudio y especiales. 8º.- La protección de las personas discapacitadas carenciadas a travez de pensiones de asistencia social. 9º.- La promoción del desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo, a fin de elvar la calidad de vida de la población. 10º.- La protección de la minoridad desamparada en el ambito de la Provincia, asegurando su atención integral, fisica y espiritual. 11º.- La protección social de las personas discapacitadas afin de que puedan desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales, procurando la conección de franquicias y estimulos. 12º.- La protección y orientación social, juridica y económica de las personas de ambos sexos privadas de libertad y sus respectivos grupos familiares, en procura de evitar la reincidencia criminal y la reincerción social, a la comunidad, del sujeto que a delinquido. 13º.- La concertación de acuerdo tendientes a estableser regimenes de resiprocidad en el campo social y la cooperación tecnica con organismos nacionales, provinciales o municipales. 14º.- La promoción y desarrollo de programas integrales de seguridad y pravisión social. 15º.-La fiscalización y control de los organismos integrantes del sistema de seguridad y previción social. 16º.- La promoción y planificaciòn de la actividad deportiva y recreativa, la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su practica a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y a los jovenes. 17º.- La promoción, planificación, ejecución y control del turismo social en todos sus aspectos. 18º.- La promoción de las obras necesarias para una racional explotación del turismo social en coordinación con organismos públicos, privados o mixtos. 19º.- El amparo integral de la ancianidad. 20º.- El control del destino acordado a los subsidios provenientes del Estado Provincial o Nacional. C) SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA 1º.- Ejecución, control y desarrollo armónico de las politicas que establezca el Ministro de Gobierno y Acción Social para el área de Gobierno y Justicia. 2º.- Elaborar los anteproyectos de normas legales relativas al áreas de Gobierno y Justicia. 3º.- Elaborar los informes, las propuestas y efectuar el asesoramiento nesesario en aquellas materias relativas al Poder Judicial y régimen municipal, respecto de las cuales el Poder Ejecutivo Provincial tenga ingerencia, en virtu de normas constitucionales y legales, a través del Ministro del área. 4º. - Promover la realización de tratados, convenciones, conferencias y congresos intermunicipales. 5º. - Velar por la ejecución de las sanciones penales, regimen carcelario, establecimiento de encausados y penados, todo ello destinado a la recuperación, asistencia y rehabilitación social de las personas privadas de su libertad. 6º. - Asesorar y proponer al Ministro de Gobierno y Acción Social en los temas relacionados con conmutación de penas y amnistías. 7º. - Promover el desarrollo eficiente y eficaz del sistema de seguridad para la población y custodia de las instituciones republicanas y federales, especialmente en las áreas de fronteras. 8º. - Proponer las medidas tendientes a lograr una adecuada organización y legislación notarial. 9º. - Brindar el asesoramiento respectivo para el otorgamiento de la autorización legal para funcionar a las asociaciones, fundaciones y sociedades. Su regsitro y fiscalización.-
ARTICULO 2.- Las Secretarías Ministeriales mencionadas en el artículo precedente agruparán bajo su dependencia los niveles jerárquicos y organismos que seguidamente se enumeran con las denominaciones respectivas: A) SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN a) Dirección General de Escuelas. b) Dirección General de Cultura. c) Unidad de Planeamiento de la Educación. B) SECRETARIA DE ACCION SOCIAL. 1º - Subsecretaria de Acción Social. a) Dirección General de Comunidades. b) Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social. 2º - Subsecretaría del Menor y la Familia. a) Dirección de Protección al Menor. b) Dirección de Protección al Discapacitado. c) Patronato de Presos, Liberados y Excarcelados. d) Casa Hogar para Ancianos. 3º - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. 4º - Dirección de Obra Social. 5º - Caja Mutual de Seguro de Vida e Invalidez. 6º - Caja de Acción Social. C) SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA. a) Dirección de Municipalidades. b) Servicio penitenciario Provincial. c) Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. d) Dirección General de Telecomunicaciones. e) Junta provincial de Defensa Civil. f) Inspección General de Personas Jurídicas.-
ARTICULO 3.- La Policía de San Juan tendrá dependencia directa del Ministro de Gobierno y Acción Social.-
ARTICULO 4.- La tramitación de asuntos relacionados con becas y pensiones de Asistencia Social, se realizarán en el ámbito de la Subsecretaría de Acción Social.-
ARTICULO 5.- El Ministerio de Gobierno y Acción Social aprobará la estructura orgánica de cada Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley y este decreto acuerdo.-
ARTICULO 6.- La Secretaría de Haciendas y Finanzas, a petición del señor Ministro de Gobierno y Acción Social, procederá a adoptar las medidas que sean menester para transferir de una Unidad de Organización a otra, a los agentes dependientes del área.-
ARTICULO 7.- Suprímase en la Jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Acción Social las Subsecretarias que a continuación se detallan: 1º - Subsecretaría de Instrucción Pública. 2º - Subsecretaría de Asuntos Sociales. 3º - Subsecretaría de Desarrollo de Comunidades. 4º - Subsecretaría de Gobierno y Municipalidades.-
ARTICULO 8.- Derógase todas las normas que se opongan al presente decreto acuerdo.-
ARTICULO 9.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.-
DECRETO ACUERDO Nº 0565-F-83
ARTICULO 1.- Las Secretarias Ministeriales integradas en juridicción del Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas, secionaran con la competencia que les asigna el presente instrumento, correspondiendoles en particular: A- SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS 1. Estudio y Elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia. 2- Control en la ejecución y cumplimiento de la ley de Presupuesto General de la Provincia. 3. Promoción de investigaciones y estudios necesario para la formulación de la Planes respectivos en el nivel de su competencia. 4. Promoción de los instrumentos concidentes a una mejor administración de las finanzas públicas. 5. Lo inherente al patrimonio y finanzas Públicas. 6. Toda otra competencia que en especial, le asigne el Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas. B- SECRETARIA DE PRODUCDION Y DESARROLLO ECONOMICO 1. Estudios Especiales que definan el perfil de la Politica Economica Provincial. 2. Evaluaciòn y ejecución de proyectos economicos especificos. 3. Elavoración de informes tecnicos economicos financieros y organizativos de coyuntura y estructurales de la Provincia. 4. Difución y asesoramiento de los regimenes de promoción economica vigentes en el territorio provincial. 5. Evaluación e inspección de los proyectos que pretendam el acogimiento a los diferentes regimenes promocionales. 6. Estudios especiales sobre promoción economica naciónal y provincial. 7. Conducción y desarrollo del cooperativismo. 8. Toda la otra competencia que en especial, le asigne el Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas. C- SECRETARIA DE PRODUCCION, INDUSTRIA Y COMERCIO 1. Asesoramiento, fiscalización, registro y control de las actividades vinculadas a la industria, comercio, producción, exportación e importación, en todo el ámbito provincial. 2. Programación, coordinación y ejecución de las politicas agropecuarias nacionales y provinciales control, fiscalización y ejecución de los programas concernientes a los recursos naturales renovables. 3. Control de las actividades que comprendan procesos químicos, biólogicos, ficicos quimicos, operaciones ficicas, ensayos y/o procedimientos tecnologicos. 4. Ejecución y Desarrollo de la politica turistica en el ambito provincial. 5. Toda otra competencia que, en especial la asigne el Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas. Art. 2º- Las Secretarias Ministeriales mencionadas en el Articulo 1º agruparán bajo su dependencia los niveles jerárquicos y organismos que segidamente se enumeran, con las denominaciones respectivas. A- SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS 1. SUBSECRETARIA DE FINANZAS a) Tesoreria General de la Provincia b) Dirección General de Rentas c) Dirección de Administración Finaciera 2. SUBSECRETARIA DE HACIENDA a) Contaduria General de la Provincia b) Centro de Sistematisación de Datos c) Dirección de Presupuesto d) Dirección Provincial de Catrasto B- SECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO a) Instituto de Investigaciones Economicas y Estadisticas b) Servicios Provincial de Cooperativas c) Dirección de Promoción y Politica Economica C- SECRETARIA DE PRODUCCION, INDUSTRIA Y COMERCIO 1. SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO a) Dirección de Industria y Comercio b) Dirección Provincial de Turismo c) Instituto de Investigaciones Tecnológicas 2. SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA a) Dirección de Agricultura b) Dirección de Ganaderia c) Dirección de Recursos Naturales Renovables d) Dirección de Parques y Paseos D- CONSEJO DE PROTECCION DE LA PRODUCCION AGRICOLA (Este organismo dependera directamente del Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas). E- DEPARTAMENTO DE MINERIA (Este organismo dependera directamente del Ministerio de Economia, Hacienda y Finazas). Art. 3º- El Ministro de Economia, Hacienda y Finanzas, en coordinación con los secretarios Ministeriales que actuan en su juridicción, estructuraran los planes orgánicos de cada área y fijarán las particularidades correspondientes a las Secretarias Art. 4º- Créanse en el ámbito de las Secretarias Ministeriales que se mencionan seguidamente, con la relacion de dependencia jerárquica que les asigna el presente Decreto acuerdo, las siguientes Direcciones: SECRETARIA DE PRODUCCION, INDUSTRIA Y COMERCIO: Dirección de Agricultura, Dirección de Ganaderías, Dirección de Recursos Naturales Renovables y Dirección de Parques y Pseos, sobre la base y estroctura de la Dirección de Asuntos Agropecuarios, a la que reemplazan. SECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO: Dirección de Promoción y Politica Economica. SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS: Dirección de Administración Financiera y Dirección de Presupuesto, esta ultima sobre la base y estructura de la Dirección de Finanzas, a la que reemplaza. Art. 5º- Facultase al Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas para dictar los reglamentos que regularan el funcionamiento y cometido de los organismos creados por el articulo anterior. Art. 6º- La Secretaria de Hacienda y Finanzas procedera a efectivisar las reestructuraciones presupuestarias que posibilitaran el funcionamiento de las nuevas Secretarias Ministeriales que accionarán en juridicción del Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas como asimismo las modificaciones de Juridicciónes y Partidas de los organismos que se integran en cada una de ellas. Art. 7º- Deróganse los Dcretos Acuerdos Nºs 56/E/77, 66/G/77 y toda otra dispocsición similar que se oponga al presente. Art. 8º- Comuniquese y dése al Boletin Oficial para su Publicación. Fdo. Dr. Leopoldo Bravo Gobernador " Dr. Eduardo Antonio Baliña T. Ministro de Eceonomia, Hacienda y Finanzas. " Dr. Eduardo Alfredo Pósleman Ministro de Gobierno y Acción Social " Ing. Roberto Nozica Larisson Ministro de Obras y Sevicios Públicos.
Nº 0568-OSP-83
ARTICULO 1.- Las Secretarias Ministeriales integradas en juridicción del Ministerio de obras y Servicios Públicos, actuarán dentro del marco de competencia que se les asigna en cada caso, según el siguiente detalle: A. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICA. 1. La ejecución, proyecto, dirección, realización, conservación y contralor de las Obras públicas viales de la Provincia. 2. La ejecución de las polítivcas que determine para el área el Ministerio de Obras Públicas y Servicios Públicos. 3. El estudio, proyecto, dirección, realización, conservación y contralor de todas aquellas obras públicas que no sean competencia exclusiva de otras áresa del Ministerio. 4. Todo lo inherente aplaneamiento, seguridad de la construcción, trazado de ciudades de centros poblados. 5. Establecer y ejecutar la política relacionada con el Registro de empresas contratistas del estado en materia de obras públicas. 6. Intervenir através del organismo pertinente en las tasaciones de todos aquellos bienes sujetos a expropiación por causa de utilidad pública. B. SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 1. Será el nexo entre las Sociedades del estado que exploten servicios públicos y el Poder Ejecutivo provincial.-
DECRETO ACUERDO Nº 0004-G-84
ARTICULO 1.- La Scretaria de Area de Frontera, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia accionará con la competencia que se le asigna en el presente instrumento: 1º) Promover el desarrollo sicio economico integral, armonico y continuo del Area de Frontera "Jachal". 2ª) Ejecución, control y desarrollo armónico de las politicas que establezca el Poder Ejecutivo para Area de Frontera. 3º) Promover la ejecución de obras y prestación de los servicios públicos que resulten necesarios en los Departamentos que integran Area de Frontera. 4º) Promover el accionar de la actividad empresaria privada. 5º) Promoción de investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos en el nivel de su competencia para lo cual podrá concretar acuerdo con Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales y/o Entidades Privadas ad-referendum del Poder Ejecutivo. 6º) Toda otra competencia que, en especial le asigne el Poder Ejecutivo. ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de la Secretaria de Area de Frontera y Población con la relación de dependencia jerarquica asignada mediante el presente Decreto Acuerdo. ARTICULO 3.- La Secretaria de Area de Frontera agrupará bajo su dependencia los niveles jerárquicos y Organismos que seguidamente se enumeran, con la denominaciónes respectivas: SECRETARIA DE AREA DE FRONTERA, COMPRENDE: Dirección de Frontera y Población. De esta Dirección dependen: a) Los Delegados Departamentales de Calingasta, Iglesia y Jachal. b) Los Departamentos: Coordinación Tecnica y Promoción; Coordinación de Obras de Infraestructura, Población y Asistencia Comunitaria y el Departamento Técnico Administrativo. ARTICULO 4.- Facúltase a la Secretaria de Area de Frontera para dictar el Reglamento que regulara el funcionamiento y cometido del Organismo creado en el Articulo 2º y establecer la estructura orgánica correspondiente, ad-referendum del Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- Facúltase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas para realizar las reectructuraciones presupuestarias, Area de Frontera y demas Organismos y dependencias que accionarán en su Juridicción, como asimismo las modificaciones de Juricción y Partida. ARTICULO 6.- Comuniquese y dése al Boletin Oficial para su publicación. Fdo: Dr. LEOPOLDO BRAVO Gobernador Dr. EDUARDO ALFREDO POSLEMAN Ministro de Gobierno y Acción Social C.P.N. Dr. EDUARDO A. BALIÑA Ministro de Economia Hacienda y Finanzas ING. ROBERTO NOZICA LARINSSON Ministro de Obras y Servicios Públicos Ing. Agrón. JOSE SANCHEZ GIRO Secretario de Area y Frontera
Firmantes
BRAVO - POSLEMAN - BALIÑA - LARISSON - SANCHEZ GIRO