Presidencia de la Nación

Derogada


MODIFICASE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL N° 4628 - REGIMEN DE REEMPLAZO DE DIPUTADOS ELECTOS Y EN EJERCICIO

Ley 5248

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Junio de 2008

Boletín Oficial, 15 de Julio de 2008

Derogada

ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ley Electoral Provincial N° 4.628, en el Título V, Capítulo II, como artículo 118 bis el siguiente texto:

Artículo 118 bis.- En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial electo, antes de haber prestado el juramento previsto por el artículo 108° de la Constitución de la Provincia, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Si la muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial ocurriera después de haber prestado el correspondiente juramento de ley, la vacante será cubierta por los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva hasta la finalización del mandato que le hubiera correspondido al titular, conforme el artículo 74° de la Constitución Provincial.

Se considerará a los fines de la presente Ley, como incapacidad total y permanente, a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido.

ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

Firmantes

BLANCO-BRIZUELA-Calliero-Peralta TITULAR DEL P.E.P.: Ing. Agrim. EDUARDO BRIZULEA DEL MORAL.

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