Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Establece notificación de fecha de actos electorales

LEY 5209

CORRIENTES, 08 de Agosto de 1997

Boletín Oficial, 02 de Septiembre de 1997

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- La Junta Electoral Permanente deberá fijar con treinta (30) días de antelación al acto eleccionario, y notificar a los Apoderados de los partidos políticos participantes:

a) La empresa pública o privada, y sus profesioales, tendrán a su cargo y responsabilidad el procesamiento y cómputo informático de los resultados provisorios y definitivos.

b) El espacio físico donde se realizarán dichas operaciones informáticas.

c) El equipamiento informático-técnico (Hardware) en el que se realizará la carga y verificación de la información para el procesamiento y cómputo de votos.

d) El programa (Software) con el cual se realizarán los cómputos provisorios y definitivos, con indicación del Sistema Operativo y el Lenguaje de Programación que se utilizarán.

ARTICULO 2.- Los partidos políticos que hubiesen oficializado listas de candidatos podrán designar fiscales informáticos, los que tendrán derecho a:

a) Acceder a los programas fuentes que compondrán el Software con el que se realizarán los cómputos provisorios y definitivos, pudiendo solicitar explicaciones al responsable técnico designado por la Junta Electoral, sobre cualquier aspecto técnico del programa, y, en su caso, formular observaciones al mismo dejándose constancia en acta.

b) Solicitar una copia de los archivos y del programa ejecutable, todos estos en cero o en blanco.

c) Solicitar información técnica acerca del Hardware y Software a utilizarse.

d) Participar de la prueba general con datos ficticios, la que se deberá realizarse siete (7) días antes del acto eleccionario, para la comprobación del buen funcionamiento del programa (Software) y el equipamiento (Hardware), pudiendo formular observaciones dejándose constancia en acta.

e) Solicitar una lista de los usuarios que tendrán acceso a la información, lugar físico donde se encuentran y si tienen facultades para modificar y/o eliminar información del lugar Central donde está almacenada la información del escrutinio.

f) Solicitar un diagrama de flujo de la información a procesar, y el listado de todas las personas que trabajarán en el procesamiento y cómputo de los resultados provisorios y definitivos, y función que cumplirá cada una de ellas.

g) Suscribir el acta de inicio de escrutinio a la hora 18,00 del día del comicio, donde constará que se efectuó la comprobación de que no existe información cargada previamente, o sea, que los archivos estén en blanco o en cero.

h) Permanencer en el lugar donde se realiza el cómputo, pudiendo fiscalizar la documentación que contenga los datos de escrutinio de las mesas (telegramas), sin entorpecer la tarea del personal especializado, y con facultades para formular observaciones, de las que se dejará constancia en acta.

ARTICULO 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Dr. ISMAEL R. CORTINAS-Presidente H. Cámara de Diputados Sdor. LUIS M.DIAZ COLODRERO-Vicepresidente 1 a/c Presidencia H. Senado Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA-Secretario del H. Senado Dr. ROBERTO G. CULLEN Secretario H. Cámara de Diputados.

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