Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Adelanto previsional articulo 158 Ley 4044-(régimen jubilatorio)

Ley 5171

RESISTENCIA, 18 de Diciembre de 2002

Boletín Oficial, 06 de Enero de 2003

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2003, el adelanto previsional regulado por el artículo 158 de la ley 4.044 se extenderá hasta un máximo de seis (6) meses.

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

URLICH - Bosch

Scroll hacia arriba