Adelanto previsional articulo 158 Ley 4044-(régimen jubilatorio)
Ley 5171
RESISTENCIA, 18 de Diciembre de 2002
Boletín Oficial, 06 de Enero de 2003
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1: Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2003, el adelanto previsional regulado por el artículo 158 de la ley 4.044 se extenderá hasta un máximo de seis (6) meses.
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
URLICH - Bosch