Presidencia de la Nación

Derogada


MODIFICATORIA LEY 4976

*Ley 5.070

SAN LUIS, 12 de Febrero de 1996

Boletín Oficial, 16 de Febrero de 1996

Derogada

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- En caso de recusación, excusación, licencias, vacancia u otros impedimentos de los Ministerios del Superior Tribunal de Justicia, del Procurador General, de los Fiscales de Cámara, de los Jueces de Cámara en lo Penal, de los Jueces de Cámara en lo Civil, Comercial y Minas, de los Jueces de la Cámara Laboral, de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas, de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, de los Jueces de Paz Letrado y Registral, de los Agentes Fiscales y de los Defensores, el orden de los reemplazos ser el que prescribe la Ley N. 4929, modificada por Ley N. 4991, debiendo efectuarse la designación de los Conjueces y Funcionarios Ad-hoc del Ministerio Público conforme el procedimiento que establece la presente Ley.

ARTICULO 2.- Los Conjueces que deban reemplazar a los Ministros del Superior Tribunal y a los Jueces de los Tribunales Inferiores y los funcionarios ad hoc que deban reemplazar al Procurador General y demás integrantes del Ministerio Público se designarán con arreglo a las siguientes normas. a) Los Conjueces que reemplacen a los Ministros del Superior Tribunal de Justicia y el Funcionario ad hoc que reemplace al Procurador General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Senadores. Las designaciones en número de diez deberán recaer en personas que reúnan los requisitos y condiciones exigidas por el artículo 202 y normas concordantes de la Constitución de la Provincia y tendrán una duración de dos años. La designación de causas a los Conjueces deberá efectuarse respetando el orden correlativo que surja de la designación. b) Los Conjueces que deban reemplazar a los magistrados de los tribunales inferiores y los Funcionarios ad hoc que deban reemplazar a los integrantes del Ministerio Público, serán propuestos por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, conforme lo prescripto por el Art. 196 de la Constitución de la Provincia y sus normas reglamentarias, en tema para cada cargo de la Circunscripción Judicial respectiva. El Poder Ejecutivo efectuará las designaciones con acuerdo de la Cámara de Senadores. Las designaciones deberán recaer en personas que reúnan las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y tendrán una duración de dos años.

ARTICULO 3.- El procedimiento que prescribe la Ley N. 4929 y sus modificatorias, para la designación de Conjueces y Funcionarios ad hoc para el reemplazo de magistrados judiciales e integrantes del Ministerio Público, caducará a medida que se efectúen las designaciones conforme el procedimiento prescripto por la presente Ley y subsistir como máximo hasta el 31 de diciembre de 1996.

ARTICULO 4.- Los Conjueces y Funcionarios ad hoc, designados conforme el régimen de la presente Ley, desempeñarán sus funciones con carácter de carga pública y con las atribuciones, deberes y responsabilidades que las normas constitucionales y legales vigentes prescriben para los magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público.

ARTICULO 5.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

MERLO-VERGES-MIRABILE-OCHOA

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