Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


REGIMEN DE OBRAS Y SERVICIOS DE BIEN COMUN

Ley N. 5.022

CORDOBA, 13 de Agosto de 1968

Boletín Oficial, 21 de Agosto de 1968

Vigente, de alcance general

Atento la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto N. 4.427, en el ejercicio de las facultades legislativas que le confiere al artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina. El gobernador de la Provincia de Córdoba, sanciona y promulga con fuerza de Ley: 5.022

Capítulo I Régimen de Obras y Servicios de Bien Común por Coparticipación

Artículo 1.- El Estado Provincial, por intermedio de sus Ministerios y Direcciones centralizadas o descentralizadas, podrá realizar obras y prestar servicios que estén dirigidos a satisfacer necesidades colectivas por el sistema de coparticipación con personas jurídicas de carácter público o privado de bien común, contribuyendo al efecto con fondos de la Provincia.

Artículo 2.- Los aportes del Estado Provincial no podrán exceder del 80% del costo total de la obra o servicio de que se trata, sin perjuicio del aporte en asistencia técnica o cualquier otra prestación. Los aportes serán otorgados por los organismos administrativos autorizados por el Poder Ejecutivo y atendidos con fondos pertenecientes a las partidas que se prevén en el Presupuesto General, ya sea como "Inversión Real Directa" o como "Inversión Indirecta".

Artículo 3.- El aporte que el Estado Provincial otorgue de conformidad a ésta ley no podrá ser afectado a otro destino que el específicamente establecido en el acto de su concesión. La persona jurídica que reciba el aporte deberá comprometerse a continuas en su actividad propia por un lapso no inferior a cinco años, sin perjuicio de otros cargos que le imponga el Estado Provincial en el acto del otorgamiento del beneficio.

Artículo 4.- Los inmuebles donde hayan de ejecutarse las obras, deberán ser fiscales o de propiedad de la peticionante; debiendo acompañarse en este último caso el título de propiedad respectivo a nombre de la entidad solicitante.

Artículo 5.- La persona jurídica beneficiaria podrá participar en la preparación del proyecto, para la verificación de la viabilidad y solvencia técnica corresponderá a los organismos competentes de la Administración Provincial. La persona jurídica copartícipe tendrá a su cargo la dirección técnica, administración y ejecución.

Artículo 6.- El incumplimiento de las condiciones impuestas por el presente régimen legal obligará a la persona jurídica beneficiaria a restituir el aporte en dinero recibido.

Capítulo II Adjudicación Directa de Obras Públicas a Personas Jurídicas de Carácter Público o Privado en Bien Común

Artículo 7.- Los funcionarios con facultad para adjudicar obras de pequeñas ampliaciones o de conservación, redacción o mantenimiento, podrán adjudicar directamente las mismas a personas jurídicas de carácter público o privado de bien común.

El monto máximo de estas obras será determinado anualmente por la ley de Presupuesto.

Artículo 8.- Las adjudicaciones se harán de conformidad a las siguientes normas:

a) Los proyectos y presupuestos podrán ser confeccionados por la entidad ejecutora o por la Provincia, pero en todos los casos corresponde a esta última aprobarlos antes de la firma del contrato;

b) La Dirección General de Arquitectura integrará el importe del contrato en no más de tres cuotas; el 50% al firmarse; el 30% cuando la inspección técnica verifique haberse ejecutado el 50% de lo contratado, y el 20% con la recepción provisional de la obra;

Cuando el monto de la obra no exceda la suma de $300.000 y el plazo de ejecución de treinta días, podrá entregarse al ente ejecutor la totalidad de su importe al tiempo de firmarse el contrato;

c) El Poder Ejecutivo establecerá para cada Ministerio los porcentajes de las partidas de presupuesto que hayan de ser utilizadas por aplicación de este sistema de contratación;

d) La Inspección Técnica estará a cargo de la Dirección General de Arquitectura;

e) Con el trámite de autorización para la contratación directa, se gestionará la orden de pago y la entrega de los fondos que representen el importe de la totalidad del gasto de la obra.

Artículo 9.- De forma.

Firmantes

Titular del Poder Ejecutivo: Caballero

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