REGIMEN DE PROMOCION, COMPRA-VENTA DE LOTES EN LA FLORIDA.
LEY 5012
SAN LUIS, 30 de Noviembre de 1994
Boletín Oficial, 02 de Enero de 1995
Derogada
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: ESTABLECER un régimen de Promoción Especial sobre las operaciones de Compra-Venta de Terrenos de la Villa Turística La Florida, dentro de los límites geográficos determinados en el Art. 1 de la Ley N. 4.923, régimen que alcanzará asimismo en las construcciones que se emplacen en ellos.
Artículo 2: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la transferencia a título oneroso de los terrenos ubicados en la Villa Turística La Florida, conforme al procedimiento de contratación previsto en el Art. 10 de la Ley N. 4.923.
Artículo 3: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, a determinar por vía de reglamentación el precio de venta de los terrenos sujetos al régimen que establece la presente Ley, a tal fin se encomendará al Tribunal de Tasaciones de la Provincia la valuación fiscal de los terrenos. Quedará asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial, autorizado para concretar las operaciones respectivas a través de empresas inmobiliarias nacionales o extranjeras y reconocer a las mismas, el pago de los aranceles que correspondan conforme a lo estipulado en la Ley Provincial N. 4.447 y Ley Nacional N. 20.266.-
Artículo 4: El Régimen Promocional que se establece por Art. 1 de la presente Ley, consistirá en un deducción de la deuda fiscal que el adquirente mantenga con la Provincia equivalente al 80 % del monto total de la operación inmobiliaria. En el supuesto que el adquirente no registre deuda por los conceptos mencionados, o el beneficio exceda la misma, se imputará dicho porcentaje a créditos fiscales futuros.
Artículo 5: El adquirente del terreno que se beneficie con dicha promoción, deberá iniciar la construcción de la vivienda o residencia dentro de los sesenta días de concretada la operación de compra-venta y podrá deducir hasta un sesenta por ciento del total de la inversión, en una escala que se obtendrá de acuerdo a los metros cuadrados de construcción, para lo cual el Poder ejecutivo provincial por vía reglamentaria fijare el valor del metro cuadrado de construcción tomando un promedio del valor de este, de acuerdo al que haya pagado por obras públicas licitadas durante el último año. Dicho beneficio se efectivizará a partir de la Certificación Municipal del final de Obra.
Artículo 6: Establecer que la respectiva documentación contractual que se instrumente para cada operación de compra-venta, sujeta al presente Régimen Promocional, deberá contener la obligación a cargo del beneficiario adquirente de ejecutar el emplazamiento constructivo, adecuado a las pautas de construcción que determina el Código Urbano de la Villa Turística La Florida, con un plazo de finalización de obra que no deberá exceder los (24) meses. El incumplimiento de las obligaciones contractuales hará decaer automáticamente los beneficios a que se refiere la presente Ley.
Artículo 7: Al momento de efectivizar la operación compra-venta establecida en el Art. 4 y a los efectos de garantizar la operación establecida en el Art. 6 de la presente Ley, el adquirente beneficiario deberá construir una hipoteca de primer grado a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis, sobre el inmueble adquirido bajo este régimen promocional, gravámen que quedará automáticamente cancelado al verificar el cumplimiento total de la obligación antes mencionada.
Artículo 8: Los adquierentes acogidos al régimen de la presente Ley, podrán transferir los terrenos y/o construcciones, debiendo para ello solicitar autorización previa del Poder Ejecutivo;
quedando establecido que los beneficios acordados a cada comprador serán intrasferibles a otra persona física o jurídica.
Artículo 9: La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo de treinta (30) días, computados a partir de la fecha de publicación de la misma.
Artículo 10: La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 11: Regístrese, comuníquese, al Poder ejecutivo y archívese.
Firmantes
MIRABILE-BARTOLUCCI-CABAÑEZ- URTEAGA