Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica el artículo 75 de la Ley 4.233 (Ley Orgánica Municipal)

LEY 4.938

RESISTENCIA, 12 de Septiembre de 2001

Boletín Oficial, 05 de Octubre de 2001

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Modifícase el artículo 75 de la ley 4233 -Orgánica Municipal- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 75: El intendente podrá ser suspendido, destituido o removido por las siguientes causas: ausentismo notorio o justificado, mal desempeño, incumplimiento en el pago de haberes o Concejales derivado de una actitud sistemática que constituya una clara conducta discriminatoria, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, o serias irregularidades, coincidencia patrimonial o institucional; por haberse dictado por juez competente auto de procesamiento firme por delito culposo que tenga incidencia funcional; y por inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación que le impida el ejercicio del cargo, en la forma y procedimiento establecido por los artículos 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. Asimismo le será aplicado lo dispuesto por los artículos 57 y 59 de la presente.

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MORO - Bosch

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