Modifica el artículo 75 de la Ley 4.233 (Ley Orgánica Municipal)
LEY 4.938
RESISTENCIA, 12 de Septiembre de 2001
Boletín Oficial, 05 de Octubre de 2001
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modifícase el artículo 75 de la ley 4233 -Orgánica Municipal- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 75: El intendente podrá ser suspendido, destituido o removido por las siguientes causas: ausentismo notorio o justificado, mal desempeño, incumplimiento en el pago de haberes o Concejales derivado de una actitud sistemática que constituya una clara conducta discriminatoria, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, o serias irregularidades, coincidencia patrimonial o institucional; por haberse dictado por juez competente auto de procesamiento firme por delito culposo que tenga incidencia funcional; y por inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación que le impida el ejercicio del cargo, en la forma y procedimiento establecido por los artículos 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. Asimismo le será aplicado lo dispuesto por los artículos 57 y 59 de la presente.
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MORO - Bosch