Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


ADHESION PROVINCIAL A LA LEY NACIONAL Nº 24.012. MODIFICATORIA DE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL.

Ley 4916

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Julio de 1997

Boletín Oficial, 29 de Agosto de 2001

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional 24.012.

ARTICULO 2: Modifícase el Artículo 36 de la Ley Electoral Provincial Nº 4628, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 36°.- Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias para el cargo para el cuál se postulan y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales.

Las listas que se presenten para cargos públicos electivos y para cargos partidarios, deberán tener mujeres en un mínimo de treinta por ciento (30 %) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.

Los Partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de lista los datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral."

ARTICULO 3.- Derógase toda disposición en contrario.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Firmantes

HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano TITULAR DEL PEP: Dn. ARNOLDO ANIBAL CASTILLO DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1297 (21/08/1997).

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