Se establece el valor de las tasas retributivas por la prestación de los servicios que prevé la Ley Provincial Sanitaria de Carnes
DECRETO 478/2013
LA PLATA, 26 de Julio de 2013
Boletín Oficial, 16 de Septiembre de 2013
Vigente, de alcance general
Visto
el expediente Nº 2506-786/98, mediante el cual se propicia establecer el valor de las tasas retributivas por la prestación de los servicios que prevé la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123 , modificada por Ley Nº 11.306 , y
Considerando
Que la Ley Nº 11.123 dispone, en su artículo 13, que el valor de las tasas correspondientes a los servicios taxativamente determinados por el artículo 12 de la mentada norma, será establecido y regulado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Asuntos Agrarios;
Que el valor de las tasas establecidas por el artículo 12 de la Ley Nº 11.123 , que se propicia fijar, tiene por finalidad posibilitar la continuidad y mejora de la prestación de los servicios involucrados;
Que se ha expedido en función de su competencia la Dirección Provincial de Política Tributaria del Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 11.123 ;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Fijar los valores de las tasas retributivas establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 11.123 , modificada por Ley N° 11.306 , según se detalla en los anexos 1º y 2º que forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º - El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123, modificada por Ley Nº 11.306, a que en los casos de haberse abonado otros valores, sean tomados como pago a cuenta de los fijados por el presente y/o a tramitar su devolución mediante la vía de repetición.
ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Firmantes
Gustavo Arrieta Daniel Osvaldo Scioli
ANEXO
1 a) Tasa por estudio y aprobación de planos y memorias de establecimientos $ 160 b) Tasa en concepto de habilitación o rehabilitación de establecimientos:
1-Establecimientos faenadores de especies mayores (bovinos, porcinos adultos, caza mayor):
1 a 100 animales/día $ 870 101 a 250 animales/día $ 1.750 251 a 400 animales/día $ 3.050 401 a 600 animales/día $ 4.760 601 en adelante $ 5.950 2- Establecimientos faenadores de especies menores y granja: a) Lechones, corderos, caprinos:
1 a 50 animales/día $ 350 51 a 200 animales/día $ 650 201 a 350 animales día $ 980 351 a 500 animales día $ 1.650 501 en adelante $ 1.950 b) Conejos, liebres, nutrias, vizcachas:
1 a 50 animales/día $ 240 51 a 200 animales/día $ 480 201 en adelante $ 720 c) Aves y ranas:
1 a 1000 animales/semana $ 240 1001 a 2000 animales/semana $ 480 2001 a 5000 animales/semana $ 720 5001 a 8000 animales/semana $ 960 8001 a 10.000 animales/semana $ 1.450 10.001 en adelante $ 1.950 3-Establecimientos elaboradores de chacinados y/o salazones por línea de productos:
a) Categoría A:
Canon por categoría A: $ 1.000 Frescos $ 480 Secos $ 480 Cocidos $ 480 Conservas $ 480 Salazones Crudas $ 480 Salazones Cocidas $ 480 b) Categoría B:
Frescos $ 350 Secos $ 350 Cocidos $ 350 Conservas $ 350 Salazones Crudas $ 350 Salazones Cocidas $ 350 c) Categoría C: $ 200 4-Otras Actividades:
a) Remate de carnes $ 2.400 b) Cámara Frigorífica Bovinos $ 2.400 c) Cámara Frigorífica Fiambres $ 800 d) Cámara frigorífica Aves $ 800 e) Cámara Frigorífica Otros $ 800 f) Despostadero Aves $ 1.200 g) Despostadero Otros $ 1.680 h) Grasería, Tripería y Otras actividades $ 1.680
ANEXO 2
TASAS SANITARIAS A ABONAR POR SERVICIO DE INSPECCIÓN RUBRO ESTABLECIMIENTOS FAENADORES - SE ABONA MENSUALMENTE POR UNIDAD INSPECCIONADA RUBRO INCISO ESPECIE I A bovinos $ 3,42 B porcinos $ 2,70 C ovinos, caprinos, lechones $ 0,72 D aves, ranas, liebres, conejos, nutrias, vizcachas $ 0,09 E caza mayor $ 4,50 RUBRO ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES - SE ABONA MENSUALMENTE POR KILOGRAMO DE PRODUCTO ELABORADO RUBRO INCISO DESCRIPCIÓN II A fábricas de chacinados $ 0,054 III B fábricas de conservas y salazones $ 0,108 IV C fábricas de grasas comestibles y sebos comestibles $ 0,0054 V D triperías (en metros) $ 0,0018 VI E despostaderos $ 0,018 VII F cámaras frigoríficas (medias reses, menudencias); remates de carne $ 0,009 VIII G cámara frigorífica pollos $ 0,018 IX H cámara frigorífica fiambres $ 0,018 X I cámara frigorífica otros $ 0,054 XI J acondicionamiento de menudencias $ 0,036 XII K elaboración de comidas semielaboradas y/o preparadas $ 0,09 XIII L industrialización, depósito de huevos comestibles (por docena) $ 0,018