Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Establece cupo mínimo de 30% mujeres en listas de candidatos a cargos electivos de partidos políticos.

Ley 4673

CORRIENTES, 25 de Noviembre de 1992

Boletín Oficial, 06 de Abril de 1993

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- A partir de la sanción de la presente Ley, en las listas de candidatos a cargos electivos que presenten para su oficialización los distintos partidos políticos o alianzas electorales, un 30% como mínimo, estarán integradas por mujeres que reunan las condiciones constitucionales y las establecidas por las Cartas Orgánicas de cada partido para poder ser candidato al cargo de que se trate.

En cada lista se efectuará una distribución de los cargos a elegir de tal modo que se contemple el porcentaje establecido en este artículo.

ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Dr. MIGUEL A. ROSSI CIBILS - Presidente H. Cámara de Diputados Dr. JOSE ENRIQUE GARCIA ENCISO - Vicepresidente a/c Honorable Senado Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA - Secretario H. Cámara de Senadores Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN - Secretario H. Cámara de Diputados.

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