Presidencia de la Nación

Río Negro

Ley 4656 O

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


SISTEMA ELECTORAL-ELECCIONES PROVINCIALES

LEGISLADORES

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Norma

O - MODIFICA LEY O 2431 - CODIGO ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS

LEY O 4.656

VIEDMA, 02 de Junio de 2011

Boletín Oficial, 06 de Junio de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 126 de la Ley O Nº 2431 "Código Electoral y de Partidos Políticos", el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 126. - Elección de los legisladores de representación regional o legisladores por circuito electoral.

La Legislatura se integra con veinticuatro (24) legisladores de representación regional elegidos a razón de tres (3) legisladores por circuito electoral.

Las bancas se asignarán por el sistema D'Hont, con un piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos."

ARTICULO 2.- La presente ley entra en vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

MENDIOROZ - MEDINA

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