Presidencia de la Nación

O

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


O - MODIFICA LOS ARTICULOS 88 Y 104 DE LA LEY O Nº 2431 (CODIGO ELECTORAL Y PARTIDOS POLITICOS).

LEY O Nº 4.583

VIEDMA, 30 de Septiembre de 2010

Boletín Oficial, 04 de Noviembre de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Se modifica el artículo 88 de la ley O nº 2431, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 88.- Campañas. Concepto. Duración. Administrador. Comprende el término campaña electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos, confederaciones, alianzas destinadas a la captación pública de sufragios mediante la contratación de espacios en cualquier medio de comunicación, de difusión y la realización de cualquier tipo de propaganda pública.

Las campañas electorales tendrán una duración máxima de treinta (30) días en el caso de elecciones internas y una duración máxima de sesenta (60) días en el caso de las elecciones generales.

Cada partido político, confederación o alianza deberá designar un administrador general de campaña ante el Tribunal Electoral por las autoridades partidarias provinciales dentro de los diez (10) días de la convocatoria a elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. El administrador tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales siendo el responsable del cumplimiento de lo normado en la presente ley. El administrador debe depositar sin excepción, todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral en la cuenta única establecida en el artículo 104. Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada. A los efectos de la presente ley los administradores generales de campaña son considerados funcionarios públicos.

En el caso de las alianzas electorales, deberá abrir una cuenta corriente única en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña. Por esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la elección.

De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán directamente en la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia electoral".

ARTICULO 2.- Se modifica el artículo 104 de la ley O nº 2431, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 104.- De los fondos. Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco agente financiero de la provincia para el caso de los partidos políticos provinciales y municipales que así lo decidieren, a nombre del partido político y a la orden de las autoridades que determinare la Carta Orgánica hasta un máximo de cuatro (4) miembros, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente o el tesorero o sus equivalentes, uno de los cuales deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse ante el Tribunal Electoral".

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Firmantes

MENDIOROZ - MEDINA

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