Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica el artículo 140 de la Ley 4.209 (Código de Faltas)

LEY 4.535

RESISTENCIA, 21 de Octubre de 1998

Boletín Oficial, 18 de Noviembre de 1998

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Modifícase el artículo 140 de la Ley 4209, Código de Faltas de la Provincia del Chaco, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 140: El presunto infractor podrá defenderse por sí o por el defensor oficial o particular que designe. En este último caso la designación deberá recaer en un abogado o procurador de la matrícula. La defensa será verbal. En los casos en que el imputado se abstenga de ejercitar sus derechos de defensa, se estará a las constancias de la causa".

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERTOLDI - Bosch

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