Modifica el artículo 140 de la Ley 4.209 (Código de Faltas)
LEY 4.535
RESISTENCIA, 21 de Octubre de 1998
Boletín Oficial, 18 de Noviembre de 1998
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modifícase el artículo 140 de la Ley 4209, Código de Faltas de la Provincia del Chaco, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 140: El presunto infractor podrá defenderse por sí o por el defensor oficial o particular que designe. En este último caso la designación deberá recaer en un abogado o procurador de la matrícula. La defensa será verbal. En los casos en que el imputado se abstenga de ejercitar sus derechos de defensa, se estará a las constancias de la causa".
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERTOLDI - Bosch