Código de Planeamiento Urbano
LEY M - N° 449
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 02 de Agosto de 2000
Boletín Oficial, 09 de Octubre de 2000
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Apruébase el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires # que, como Anexo A forma parte integrante a todos sus efectos de la presente Ley.
Artículo 2°.- El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires # entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO