Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Prorroga emergencia previsional de la Ley 4044 sobre régimen previsional

Ley 4469

RESISTENCIA, 25 de Marzo de 1998

Boletín Oficial, 27 de Marzo de 1998

Vigente, de alcance general

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: Prorrógase la vigencia de la Emergencia Previsional dispuesta por los Artículos 177, 178, 179, 187 y concordantes de la ley 4.044, a partir del 1 de diciembre del año 2003 y hasta el 30 de noviembre del año 2004.

Art. 2: El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, deberá remitir antes del 1º de mayo de 1998 a la Cámara de Diputados:

a) El cálculo actuarial respecto a la evolución de su estado económico, financiero, con una proyección mínima que corresponda a los próximos veinte (20) años;

b) el resultado estadístico de los haberes previsionales otorgados conforme a las leyes anteriores a la ley 4.044, reformulados en la hipótesis de aplicarse su artículo 181, sobre la base de considerar el total de las remuneraciones actualizadas hasta un máximo de veinte (20) años anteriores al cese en el servicio, correspondientes a los cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial, Municipal o Nacional, reconocidos por el régimen de reciprocidad, importe éste que deberá ser dividido por doscientos cuarenta (240);

c) el resultado del Censo Previsional de la totalidad de los agentes provinciales y municipales que se hallaren en servicio al 31-12-97, a cuyo fin se faculta al In.S.S.Se.P., a realizar el mismo, siendo obligación de los funcionarios responsables de cada uno de los organismos provinciales y de las municipalidades, remitir a la entidad previsional la información necesaria en la forma en que el Organismo lo establezca.

Art. 3: Facúltase al In.S.S.Se.P. a compensar o diferir el pago de los reajustes y movilidades previstos en la ley 4.385, a los beneficiarios con acciones judiciales en trámite o concluidas y deudas por aportes del artículo 183 de la ley 4.044.

Art. 4: NOTA DE REDACCION - DEROGADO POR LEY 5251.

Art. 5: Créase la Comisión Especial que tendrá a su cargo la formulación del anteproyecto de ley del sistema previsional definitivo de la Provincia, que funcionará en el ámbito de la Cámara de Diputados.

Estará integrada por los legisladores de todos los bloques políticos en proporción a sus representaciones parlamentarias, por representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del In.S.S.Se.P.

de los trabajadores estatales, activos y pasivos y del personal superior y subalterno en actividad de la Policía de la Provincia, pudiendo recepcionar propuestas de diversos sectores sociales y de ciudadanos. Sus deliberaciones serán de acceso público.

La Comisión será convocada por el Presidente de la Cámara de Diputados dentro de los treinta días de promulgada la ley 5104.

La Comisión emitirá sus conclusiones antes del 30 de abril de 2003, las que serán giradas a las Comisiones Legislativas Permanentes competentes en la materia y continuará funcionando como órgano de consulta de las Comisiones Legislativas Permanentes competentes, hasta el 31 de mayo de 2003.

Art. 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MORO - Bosch

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