CREA DENTRO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN LA DIRECCIÓN DE PERSONAL
LEY 4.442
SAN JUAN, 25 de Julio de 1978
Boletín Oficial, 14 de Agosto de 1978
Vigente, de alcance general
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Crease en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, como órgano centralizado de primer nivel, la Dirección General de Personal que tendrá competencia especifica en lo relativo a la administración de los recursos humanos de toda la administración Publica de la Provincia, con excepción de los organismos de seguridad.
ARTICULO 2.- A partir de la fecha de la presente, los organismos de Personal de los distinto Ministerios, secretarias de Estado, Subsecretarias, Entidades Autarquicas y/o Descentralizadas y demás Dependencias, constituirán las "Unidades Sectoriales de Personal" que quedaran subordinadas en lo funcional y articuladas técnicamente a la Dirección General de Personal de quien tendrá dependencia normativa.
ARTICULO 3.- La Dirección General de Personal y las Unidades Sectoriales, consideradas en conjunto, conformaran el Sistema Provincial de Administración de Personal, que será la base orgánica para el planeamiento, asesoramiento y propuesta al Poder Ejecutivo de las políticas que atañen a las relaciones entre el Estado y sus agentes.
ARTICULO 4.- La Dirección General de Personal, como órgano central del Sistema que instituye el articulo 3, dirigirá la programación y coordinara la ejecución de las políticas que defina y de las directivas que imparta el Poder Ejecutivo en el área de la Administración de los Recursos Humanos del Estado Provincial.
ARTICULO 5.- Es competencia de la Dirección General de Personal:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el Sistema de Administración de Personal de la Provincia de San Juan, manteniendo dentro del mismo la efectiva articulación de los organismos sectoriales.
b) Reorganizar y mantener permanentemente actualizado el Registro Central de Agentes dle Estado, así como expedir toda Certificación de Servicios para la iniciación o prosecución de tramites jubilatorios.
c) Organizar el Registro de Postulantes a ingresar en el sector publico.
d) Coordinar acciones y complementar esfuerzos con la jurisdicciones competentes en materia de Salud y Bienestar Social, tendientes a facilitar los beneficios sociales y provisionales al Agente y su grupo familiar mediante la nacionalización efectiva de los procedimientos administrativos necesarios para su otorgamiento.
e) Intervenir y producir dictamen previo en todo acto administrativo que implique implantar, modificar o suprimir regímenes estatutarios, escalafonarios, nomenclador de cargos y/o normas complementarias que regulen la relación laboral dle Estado con su personal.
f) Fiscalizar la difusión y cumplimiento en el ámbito provincial del Estatuto y Escalafón par el Personal de la Administración Publica, así como toda otra reglamentación complementaria vigente.
g) Realizar los estudios técnicos necesarios y proponer e implementar y/o ejecutar cuando fuere autorizado, los actos que se definan convenientes a los efectos de contemplar y perfeccionar todos los aspectos inherentes a una adecuada Carrera Administrativa en toda su extensión.
h) Impartir las normas generales para analizar, valorar, clasificar y describir los puestos de trabajo con la finalidad de precisar los requisitos y responsabilidades inherentes o asignadas a cada uno de ellos.
i) Intervenir en la formulación de los planes de estudio para Cursos de Capacitación y en la programación del adiestramiento del personal Provincial, en coordinación o con el asesoramiento de las jurisdicciones competentes en materia educativa.
j) Editar, promover y/o propiciar la publicación y divulgación de estudios y conocimientos técnicos en materia de administración de personal y de procedimientos administrativos.
k) Recabar, analizar y elaborar información estadística que permita evaluar centralmente la composición y características del recurso humano y registre sistemáticamente todo movimiento de personal.
l) Centralizar las demandas de cobertura de cargos vacantes que formulen las distintas áreas del Estado Provincial y mantener aun servicio de orientación y reubicación del personal según sus aptitudes, capacidad y especialidad técnica.
m) Efectuar el reconocimiento y contralor medico del Personal de la administración Publica, así como elaborar y ejecutar programas de medicina laboral tendientes a optimizar su estado sanitario.
n) Participar en la creación, reforma, supresión y/o unificación orgánico-funcional de Dependencias del Estado en lo que hace a su materia especifica, tanto a nivel central como de la Unidades Sectoriales, fijando normas y procedimientos para la determinación de los planteles básicos.
ARTICULO 6.- Transfiéranse a la Dirección General de Personal la misión y funciones que actualmente cumple la Dirección Técnica "Junta de Contralor y Reconocimientos Médicos", dependiente de la Secretaria de Estado del Servicio Provincial de Salud, las cuales serán ampliadas por vía reglamentaria.
ARTICULO 7.- Tranfierense a la Dirección General de Personal el plantel profesional y de apoyo administrativo, con sus cargos, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales, documentación, y antecedentes afectados e inherentes a la Universidad cuya transferencia establece el articulo 6.-
ARTICULO 8.- La Dirección General de Personal tendrá la estructura orgánica-funcional, Misión y Funciones y Dotación de cargos que establecerá y desarrollara el Poder Ejecutivo con su sujeción a la presente y a partir de una organización básica compuesta por una Dirección General y tres (3) Departamentos.
ARTICULO 9.- Facultase al Poder Ejecutivo para crear los cargos y efectuar las promociones, reubicaciones, transferencias, designaciones y/o contrataciones de personal que resulten necesarias de acuerdo al organigrama que apruebe y permitan poner en funcionamiento la Repartición que se crea por la presente.
ARTICULO 10.- Derogase los articulo 72 al 77 , ambos incluidos de la Ley N.3816, el inciso 4) del articulo 22 de la Ley N.3886 y toda otra disposición en cuanto se oponga al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 11.- La presente Ley tiene carácter provisorio hasta tanto se dicte la Ley Orgánica General para toda la Administración Publica de la Provincia.
ARTICULO 12.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, y dése al Boletín Oficial.
Firmantes
ALBERTO LOMBARDI-JOSE ROMEO ESCOBAR